Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Asturias: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Asturias la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Asturias
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 78.950 € | 78.950 € |
| 1.200.000 € | 281.360 € | 281.360 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 300.000 € |
|---|---|
| Bonificación | No hay |
| Vivienda habitual | 99 % si vale hasta 90.000 €, 98 % si vale hasta 120.000 €, 97 % si vale hasta 180.000 €, 96 % si vale hasta 240.000 €, 95 % si vale más del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 3 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Asturias
Sí. Asturias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Parejas estables conforme a la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables (art. 24 TR). La equiparación se extiende a reducciones y coeficientes multiplicadores. También acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Usufructo del viudo: cómo tributa
Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Asturias.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias (arts. 17-24) — consolidado BOE, última actualización 31/12/2025
- Ley 29/1987 LISD (reducciones estatales supletorias, coeficientes art. 22 para grupos II-IV)
- Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026 (sin cambios en ISD)
- Iberley — art. 17 TR Asturias
- Iberley — art. 17 bis TR Asturias
- Iberley — art. 21 TR Asturias (tarifas)
- Iberley — art. 22 TR Asturias (coeficientes)
- Iberley — art. 23 TR Asturias
- Iberley — art. 24 TR Asturias
- Sede Tributos Asturias — beneficios fiscales del Principado
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Asturias?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Asturias?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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