Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Cataluña: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Cataluña la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Cataluña
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Cataluña paga 230 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Cataluña

HeredaCónyugePareja de hecho inscrita
100.000 €0 €0 €
300.000 €230 €230 €
600.000 €810 €810 €
1.200.000 €2.490 €2.490 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentesco100.000 €
Bonificación99 %
Vivienda habitual95 % del valor, con un límite de 500.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.

Pareja de hecho en Cataluña

Sí. Cataluña equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa reguladora (Código civil de Cataluña, art. 234-1: convivencia >2 años, hijo común o escritura pública).

Usufructo del viudo: cómo tributa

Cataluña tiene su propio Código Civil: el viudo tiene derecho a la cuarta vidual si carece de medios suficientes y, sin testamento, al usufructo universal si concurre con hijos. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Cataluña.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses
Modelo650
AdministraciónAgència Tributària de Catalunya (ATC)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Cataluña?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 230 € en Cataluña; con 600.000 €, 810 €. Reducción: 100.000 €. Bonificación: 99 %.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Cataluña?
Sí. Cataluña equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa reguladora (Código civil de Cataluña, art. 234-1: convivencia >2 años, hijo común o escritura pública). Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

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