Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Ceuta: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Ceuta la pareja de hecho no está equiparada y tributa como un extraño.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Ceuta
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho (no equiparada) |
|---|---|---|
| 100.000 € | 98,38 € | 12.415 € |
| 300.000 € | 514 € | 55.467 € |
| 600.000 € | 1.358 € | 140.519 € |
| 1.200.000 € | 3.307 € | 336.123 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 15.956,87 € |
|---|---|
| Bonificación | 99 % |
| Vivienda habitual | 95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
Pareja de hecho en Ceuta
No. Ceuta aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %).
Usufructo del viudo: cómo tributa
Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 14,83 € en Ceuta.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora. |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta |
| Qué norma se aplica | Causante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo. |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21, 22 y 23 bis)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (arts. 67-68)
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Ceuta y Melilla
- BOE — LISD consolidado (PDF)
- AEAT — Instrucciones modelo 650 (casilla 50, bonificación Ceuta y Melilla)
- AEAT — Quién debe presentar el ISD en la AEAT (Ceuta y Melilla)
- AEAT — Modelo 650, plazos
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Ceuta?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Ceuta?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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