Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Ceuta: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Ceuta la pareja de hecho no está equiparada y tributa como un extraño.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Ceuta
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Ceuta paga 513,98 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Ceuta

HeredaCónyugePareja de hecho (no equiparada)
100.000 €98,38 €12.415 €
300.000 €514 €55.467 €
600.000 €1.358 €140.519 €
1.200.000 €3.307 €336.123 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentesco15.956,87 €
Bonificación99 %
Vivienda habitual95 % del valor, con un límite de 122.606,47 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 10 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.

Pareja de hecho en Ceuta

No. Ceuta aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %).

Usufructo del viudo: cómo tributa

Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 14,83 € en Ceuta.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a RD 1629/1991); prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses del plazo (art. 68); la prórroga devenga intereses de demora.
Modelo650
AdministraciónAgencia Estatal de Administración Tributaria — Delegación de Ceuta
Qué norma se aplicaCausante con residencia habitual en Ceuta: el impuesto no está cedido a las ciudades autónomas; lo gestiona la AEAT aplicando íntegramente la normativa estatal. La bonificación del art. 23 bis exige que el causante tuviera la residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los 5 años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Ceuta?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 513,98 € en Ceuta; con 600.000 €, 1.357,72 €. Reducción: 15.956,87 €. Bonificación: 99 %.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Ceuta?
No. Ceuta aplica la ley estatal, que no equipara a la pareja de hecho: tributa como grupo IV (sin parentesco), con la bonificación que corresponda a ese grupo. La normativa estatal no equipara la pareja de hecho al cónyuge: el conviviente tributa como grupo IV (sin reducción por parentesco, coeficiente 2,0-2,4 y bonificación del 50 %). Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

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