Ajuar doméstico en la herencia: el 3 % y cómo reducirlo
La ley presume que el fallecido tenía muebles, ropa y enseres por valor del 3 % del caudal relicto (art. 15 LISD), y ese importe se suma a la herencia aunque no se declare. Pero no se aplica sobre todos los bienes.
Qué dijo el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020 (recurso 6997/2018) fijó que el 3 % solo se calcula sobre los bienes que pueden estar relacionados con el uso personal o doméstico. Quedan fuera el dinero, las cuentas, las acciones, los fondos y otros bienes que no guardan relación con el hogar. Además, el heredero puede probar que el ajuar vale menos, por ejemplo con una tasación.
Cuánto sube el impuesto
Ejemplo en Murcia: un sobrino que hereda 200.000 € en inmuebles paga 49.579,22 € con el 3 % de ajuar y 47.554,26 € sin él. El ajuar añade 2.024,96 €.
El ajuar y el cónyuge viudo
La ropa, el mobiliario y los enseres de la vivienda común se entregan al viudo sin contar en su parte (art. 1321 del Código Civil), y su valor se descuenta del ajuar que se le imputa.
Ajuar en cada territorio
| Territorio | Presunción |
|---|---|
| Álava | No hay presunción del 3 % |
| Andalucía | 3 % del caudal |
| Aragón | 3 % del caudal |
| Asturias | 3 % del caudal |
| Baleares | 3 % del caudal |
| Bizkaia | No hay presunción del 3 % |
| Canarias | 3 % del caudal |
| Cantabria | 3 % del caudal |
| Castilla y León | 3 % del caudal |
| Castilla-La Mancha | 3 % del caudal |
| Cataluña | 3 % del caudal |
| Ceuta | 3 % del caudal |
| Comunitat Valenciana | 3 % del caudal |
| Extremadura | 3 % del caudal |
| Galicia | 3 % del caudal |
| Gipuzkoa | No hay presunción del 3 % |
| La Rioja | 3 % del caudal |
| Madrid | 3 % del caudal |
| Melilla | 3 % del caudal |
| Murcia | 3 % del caudal |
| Navarra | No hay presunción del 3 % |