Impuesto de sucesiones en Cataluña (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cataluña tiene tarifa propia (7 %–32 %) y una reducción por parentesco alta (100.000 € para hijos y cónyuge). El cónyuge o pareja estable solo paga el 1 % de la cuota (bonificación del 99 %). Los hijos menores de 21 tienen bonificación decreciente desde el 99 %, pero los hijos mayores de 21, nietos y padres solo tienen bonificación desde el 60 % (y 0 % por encima de 3 M€), por lo que sí pagan en herencias medianas y grandes. Hermanos, sobrinos y resto pagan la cuota completa con coeficiente 1,5882 o 2.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Cataluña paga 3.825 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 12.896,18 €.

Cuánto se paga en Cataluña: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Cataluña.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €1.458 €10.350 €54.747 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €402 €8.933 €
Cónyuge o pareja0 €35 €230 €1.050 €
Padre o madre0 €0 €0 €29.277 €
Hermano4.669 €21.631 €61.368 €201.828 €
Sobrino o tío4.669 €21.631 €61.368 €201.828 €
Cuñado4.669 €21.631 €61.368 €201.828 €
Primo7.000 €29.000 €80.000 €258.000 €
Sin parentesco7.000 €29.000 €80.000 €258.000 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años100.000 € + 12.000 € por año menos de 21 (máximo 196.000 €)Media ponderada del 99 % al 20 % según la base imponible
Hijo o nieto (21 años o más)100.000 € (nietos: 50.000 €)Media ponderada del 60 % al 0 % según la base imponible
Cónyuge o pareja de hecho100.000 €99 %
Padre, madre o abuelo30.000 €Media ponderada del 60 % al 0 % según la base imponible
Hermano o hermana8.000 €No hay
Sobrino o tío8.000 €No hay
Cuñado o sobrino político8.000 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro8.000 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 633-4 CTC. Cónyuge (y pareja estable): 99 % de la cuota. Resto de grupos I y II: porcentaje medio ponderado resultante de aplicar a cada tramo de BASE IMPONIBLE los porcentajes de la tabla (tabla a grupo I; tabla b resto del grupo II: hijos ≥21, nietos, ascendientes). Resultado redondeado a 2 decimales. Incompatible con las reducciones de las subsecciones 3.ª a 10.ª (empresa, participaciones, agrarias, etc.) salvo vivienda habitual. Apartado 1 bis: 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de causante víctima mortal de violencia machista.

Otras reducciones en Cataluña

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 500.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero275.000 € desde el 33 %; 650.000 € desde el 65 %.
Reducción para personas mayores (75 años o más) del grupo IIArt. 631-4. Si el heredero tiene discapacidad, aplicar solo la mayor de las dos.
Empresa familiar95 %. Arts. 631-6 y ss.: 95 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (requisitos de exención en Patrimonio y mantenimiento 5 años). Otras propias: explotaciones agrarias, fincas forestales (retocada por Ley 11/2026), patrimonio cultural. Incompatibles con la bonificación del art. 633-4 salvo la de vivienda habitual.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. 15 LISD (3 % del caudal relicto, salvo prueba de valor inferior).

Tarifa del impuesto en Cataluña

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €50.000 €0 €7 %
50.000 €150.000 €3.500 €11 %
150.000 €400.000 €14.500 €17 %
400.000 €800.000 €57.000 €24 %
800.000 €En adelante153.000 €32 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 500.000 €111,58822
De 500.000 € a 2.000.000 €1,11,11,58822
De 2.000.000 € a 4.000.000 €1,151,151,58822
Más de 4.000.000 €1,21,21,58822

Pareja de hecho

Sí. Cataluña equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa reguladora (Código civil de Cataluña, art. 234-1: convivencia >2 años, hijo común o escritura pública).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses
Modelo650
AdministraciónAgència Tributària de Catalunya (ATC)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009

Novedades 2026

Sin cambios en reducciones por parentesco, tarifa, coeficientes ni bonificación general en 2025-2026. Decreto-ley 5/2025 (vigor 27/06/2025): bonificación del 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de víctimas mortales de violencia machista. Ley 11/2026, de 9 de julio (medidas fiscales): ajusta la reducción de fincas forestales (incluye construcciones residenciales si la superficie forestal ordenada supera el 50 %, excluidos usos turísticos). Desde el 14-07-2026 (Ley 11/2026) las donaciones por causa de muerte ya no pueden aplicar las reducciones de donaciones y tributan como herencia.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Cataluña?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 3.825 € en Cataluña en 2026. Su base liquidable queda en 100.000 € tras reducciones de 100.000 € y la bonificación es del 57,5 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Cataluña?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 12.896,18 € (12,9 % de lo heredado). Reducción: 8.000 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Cataluña?
Sí. Cataluña equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa reguladora (Código civil de Cataluña, art. 234-1: convivencia >2 años, hijo común o escritura pública).
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Cataluña?
El modelo 650, ante Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Herencias en Cataluña

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Heredar una vivienda

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