Impuesto de sucesiones en Cataluña (2026): calculadora y cuánto se paga
Cataluña tiene tarifa propia (7 %–32 %) y una reducción por parentesco alta (100.000 € para hijos y cónyuge). El cónyuge o pareja estable solo paga el 1 % de la cuota (bonificación del 99 %). Los hijos menores de 21 tienen bonificación decreciente desde el 99 %, pero los hijos mayores de 21, nietos y padres solo tienen bonificación desde el 60 % (y 0 % por encima de 3 M€), por lo que sí pagan en herencias medianas y grandes. Hermanos, sobrinos y resto pagan la cuota completa con coeficiente 1,5882 o 2.
Calculando…
Cuánto se paga en Cataluña: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Cataluña.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 1.458 € | 10.350 € | 54.747 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 0 € | 402 € | 8.933 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 35 € | 230 € | 1.050 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 29.277 € |
| Hermano | 4.669 € | 21.631 € | 61.368 € | 201.828 € |
| Sobrino o tío | 4.669 € | 21.631 € | 61.368 € | 201.828 € |
| Cuñado | 4.669 € | 21.631 € | 61.368 € | 201.828 € |
| Primo | 7.000 € | 29.000 € | 80.000 € | 258.000 € |
| Sin parentesco | 7.000 € | 29.000 € | 80.000 € | 258.000 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 100.000 € + 12.000 € por año menos de 21 (máximo 196.000 €) | Media ponderada del 99 % al 20 % según la base imponible |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 100.000 € (nietos: 50.000 €) | Media ponderada del 60 % al 0 % según la base imponible |
| Cónyuge o pareja de hecho | 100.000 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 30.000 € | Media ponderada del 60 % al 0 % según la base imponible |
| Hermano o hermana | 8.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 8.000 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 8.000 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 8.000 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 633-4 CTC. Cónyuge (y pareja estable): 99 % de la cuota. Resto de grupos I y II: porcentaje medio ponderado resultante de aplicar a cada tramo de BASE IMPONIBLE los porcentajes de la tabla (tabla a grupo I; tabla b resto del grupo II: hijos ≥21, nietos, ascendientes). Resultado redondeado a 2 decimales. Incompatible con las reducciones de las subsecciones 3.ª a 10.ª (empresa, participaciones, agrarias, etc.) salvo vivienda habitual. Apartado 1 bis: 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de causante víctima mortal de violencia machista.
Otras reducciones en Cataluña
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 500.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 275.000 € desde el 33 %; 650.000 € desde el 65 %. |
| Reducción para personas mayores (75 años o más) del grupo II | Art. 631-4. Si el heredero tiene discapacidad, aplicar solo la mayor de las dos. |
| Empresa familiar | 95 %. Arts. 631-6 y ss.: 95 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (requisitos de exención en Patrimonio y mantenimiento 5 años). Otras propias: explotaciones agrarias, fincas forestales (retocada por Ley 11/2026), patrimonio cultural. Incompatibles con la bonificación del art. 633-4 salvo la de vivienda habitual. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. 15 LISD (3 % del caudal relicto, salvo prueba de valor inferior). |
Tarifa del impuesto en Cataluña
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 50.000 € | 0 € | 7 % |
| 50.000 € | 150.000 € | 3.500 € | 11 % |
| 150.000 € | 400.000 € | 14.500 € | 17 % |
| 400.000 € | 800.000 € | 57.000 € | 24 % |
| 800.000 € | En adelante | 153.000 € | 32 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 500.000 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 500.000 € a 2.000.000 € | 1,1 | 1,1 | 1,5882 | 2 |
| De 2.000.000 € a 4.000.000 € | 1,15 | 1,15 | 1,5882 | 2 |
| Más de 4.000.000 € | 1,2 | 1,2 | 1,5882 | 2 |
Pareja de hecho
Sí. Cataluña equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 634-1 Código tributario de Catalunya (libro sexto): los miembros de las parejas estables quedan asimilados a los cónyuges a efectos del ISD; hay que acreditar la convivencia en pareja estable según la normativa reguladora (Código civil de Cataluña, art. 234-1: convivencia >2 años, hijo común o escritura pública).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària de Catalunya (ATC) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Novedades 2026
Sin cambios en reducciones por parentesco, tarifa, coeficientes ni bonificación general en 2025-2026. Decreto-ley 5/2025 (vigor 27/06/2025): bonificación del 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de víctimas mortales de violencia machista. Ley 11/2026, de 9 de julio (medidas fiscales): ajusta la reducción de fincas forestales (incluye construcciones residenciales si la superficie forestal ordenada supera el 50 %, excluidos usos turísticos). Desde el 14-07-2026 (Ley 11/2026) las donaciones por causa de muerte ya no pueden aplicar las reducciones de donaciones y tributan como herencia.
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), arts. 631-1 a 634-1 (texto consolidado BOE, última actualización 22/05/2026)
- Decreto-ley 5/2025 (bonificación 99 % descendientes/ascendientes de víctimas de violencia machista, art. 633-4.1 bis, en vigor 27/06/2025)
- Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (solo retoca la reducción por fincas forestales)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- BOE – PDF consolidado DL 1/2024
- Iberley – art. 633-1 CTC (tarifa)
- Iberley – art. 633-3 CTC (coeficientes)
- Iberley – art. 634-1 CTC (parejas estables)
- BOE – Ley 19/2010 (norma derogada, consolidada a 14/03/2024)
- RM Assessors – Llei de mesures fiscals 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Cataluña?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Cataluña?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Cataluña?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Cataluña?
Herencias en Cataluña
Heredar una vivienda
Sucesiones, plusvalía y gastos
CataluñaHeredar dinero de los padres
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CataluñaHerencia del cónyuge
Pareja de hecho y usufructo
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Cuánto se paga y cómo hacerlo
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