Impuesto de sucesiones en Madrid (2026): calculadora y cuánto se paga
En Madrid los hijos, nietos, cónyuge (y pareja de hecho inscrita) y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que pagan cantidades simbólicas. Desde el 1-7-2025 hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, hijastros) tienen una bonificación del 50 %. Primos y extraños no tienen bonificación y pagan la tarifa madrileña (7,65 %-34 %) con coeficientes de hasta 2,4.
Calculando…
Cuánto se paga en Madrid: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Madrid.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 30,74 € | 183 € | 514 € | 1.654 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 11,19 € | 147 € | 463 € | 1.595 € |
| Cónyuge o pareja | 30,74 € | 183 € | 514 € | 1.654 € |
| Padre o madre | 30,74 € | 183 € | 514 € | 1.654 € |
| Hermano | 3.157 € | 15.685 € | 42.398 € | 133.271 € |
| Sobrino o tío | 3.157 € | 15.685 € | 42.398 € | 133.271 € |
| Cuñado | 3.157 € | 15.685 € | 42.398 € | 133.271 € |
| Primo | 9.888 € | 42.497 € | 110.862 € | 340.412 € |
| Sin parentesco | 9.888 € | 42.497 € | 110.862 € | 340.412 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 16.000 € + 4.000 € por año menos de 21 (máximo 48.000 €) | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 16.000 € | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 16.000 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 16.000 € | 99 % |
| Hermano o hermana | 8.000 € | 50 % |
| Sobrino o tío | 8.000 € | 50 % |
| Cuñado o sobrino político | 8.000 € | 50 % |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 8.000 € | 50 % |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 25 DLeg 1/2010 (redacción Ley 2/2025): 99 % de la cuota tributaria para grupos I y II; 50 % para todo el grupo III (hermanos, sobrinos, tíos por consanguinidad y colaterales de 2.º-3.er grado por afinidad, además de ascendientes y descendientes por afinidad). Las bonificaciones se aplican exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo voluntario, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Otras reducciones en Madrid
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 55.000 € desde el 33 %; 153.000 € desde el 65 %. |
| Empresa familiar | 95 %. Art. 21 DLeg 1/2010: 95 % del valor neto de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (con los requisitos de exención en Patrimonio), con permanencia de 5 años; 95 % también para bienes del Patrimonio Histórico/Cultural. La lectura del texto consolidado vigente (BOE, 10-7-2026) refiere además en el art. 22 una reducción propia del 99 % por adquisición de bienes afectos a actividades y participaciones (requisitos: 5 %/20 % de participación, funciones de dirección, mantenimiento 5 años); Art. 22 (o 21.2 según versión): 99 % para indemnizaciones por síndrome tóxico y prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero. |
Tarifa del impuesto en Madrid
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 8.313,20 € | 0 € | 7,65 % |
| 8.313,20 € | 16.001,35 € | 635,96 € | 8,5 % |
| 16.001,35 € | 24.002,01 € | 1.289,45 € | 9,35 % |
| 24.002,01 € | 32.002,70 € | 2.037,51 € | 10,2 % |
| 32.002,70 € | 40.003,36 € | 2.853,58 € | 11,05 % |
| 40.003,36 € | 48.004,04 € | 3.737,66 € | 11,9 % |
| 48.004,04 € | 56.004,71 € | 4.689,74 € | 12,75 % |
| 56.004,71 € | 64.005,39 € | 5.709,82 € | 13,6 % |
| 64.005,39 € | 72.006,05 € | 6.797,92 € | 14,45 % |
| 72.006,05 € | 80.006,73 € | 7.954,01 € | 15,3 % |
| 80.006,73 € | 119.947,58 € | 9.178,12 € | 16,15 % |
| 119.947,58 € | 159.888,45 € | 15.628,56 € | 18,7 % |
| 159.888,45 € | 239.770,16 € | 23.097,51 € | 21,25 % |
| 239.770,16 € | 399.408,59 € | 40.072,37 € | 25,5 % |
| 399.408,59 € | 798.817,20 € | 80.780,17 € | 29,75 % |
| 798.817,20 € | En adelante | 199.604,23 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 403.000 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 403.000 € a 2.008.000 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.008.000 € a 4.021.000 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.021.000 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
Novedades 2026
Ley 2/2025, de 25 de junio (BOCM 27-6-2025; vigor 1-7-2025): la bonificación del grupo III sube del 25 % (introducida por la Ley 7/2022 solo para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad) al 50 % y se extiende a todo el grupo III (incluidos afines). Para 2026 la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2026 no modifica el ISD (solo IRPF e ITPAJD).
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 21-26) — texto consolidado
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III; vigor 1-7-2025)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria)
- BOE — Ley 2/2025 (PDF del BOCM)
- BOE — DLeg 1/2010 Madrid consolidado (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Texto actualizado tributos cedidos Madrid
- Texto consolidado DLeg 1/2010 (dossier Cortes de Castilla y León)
- Comunidad de Madrid — Calculadora del Impuesto de Sucesiones
- Comunidad de Madrid — Prórroga plazos sucesiones
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. I
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Madrid?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Madrid?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Madrid?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Madrid?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Madrid?
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