Impuesto de sucesiones en Madrid (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

En Madrid los hijos, nietos, cónyuge (y pareja de hecho inscrita) y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que pagan cantidades simbólicas. Desde el 1-7-2025 hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, hijastros) tienen una bonificación del 50 %. Primos y extraños no tienen bonificación y pagan la tarifa madrileña (7,65 %-34 %) con coeficientes de hasta 2,4.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Madrid
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Madrid paga 282,21 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 8.826,45 €.

Cuánto se paga en Madrid: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Madrid.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)30,74 €183 €514 €1.654 €
Hijo menor de 21 (16 años)11,19 €147 €463 €1.595 €
Cónyuge o pareja30,74 €183 €514 €1.654 €
Padre o madre30,74 €183 €514 €1.654 €
Hermano3.157 €15.685 €42.398 €133.271 €
Sobrino o tío3.157 €15.685 €42.398 €133.271 €
Cuñado3.157 €15.685 €42.398 €133.271 €
Primo9.888 €42.497 €110.862 €340.412 €
Sin parentesco9.888 €42.497 €110.862 €340.412 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años16.000 € + 4.000 € por año menos de 21 (máximo 48.000 €)99 %
Hijo o nieto (21 años o más)16.000 €99 %
Cónyuge o pareja de hecho16.000 €99 %
Padre, madre o abuelo16.000 €99 %
Hermano o hermana8.000 €50 %
Sobrino o tío8.000 €50 %
Cuñado o sobrino político8.000 €50 %
Suegro, yerno, nuera o hijastro8.000 €50 %
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 25 DLeg 1/2010 (redacción Ley 2/2025): 99 % de la cuota tributaria para grupos I y II; 50 % para todo el grupo III (hermanos, sobrinos, tíos por consanguinidad y colaterales de 2.º-3.er grado por afinidad, además de ascendientes y descendientes por afinidad). Las bonificaciones se aplican exclusivamente sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo voluntario, o fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Otras reducciones en Madrid

Vivienda habitual del fallecido95 % del valor, con un límite de 123.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero55.000 € desde el 33 %; 153.000 € desde el 65 %.
Empresa familiar95 %. Art. 21 DLeg 1/2010: 95 % del valor neto de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (con los requisitos de exención en Patrimonio), con permanencia de 5 años; 95 % también para bienes del Patrimonio Histórico/Cultural. La lectura del texto consolidado vigente (BOE, 10-7-2026) refiere además en el art. 22 una reducción propia del 99 % por adquisición de bienes afectos a actividades y participaciones (requisitos: 5 %/20 % de participación, funciones de dirección, mantenimiento 5 años); Art. 22 (o 21.2 según versión): 99 % para indemnizaciones por síndrome tóxico y prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD: el ajuar doméstico se valora en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o un valor inferior. Según doctrina del Tribunal Supremo (STS 19-05-2020, rec. 6997/2018) el 3 % se aplica solo sobre bienes afectos al uso personal o doméstico (no sobre acciones, dinero, etc.). La calculadora lo suma sobre inmuebles y otros bienes, pero no sobre el dinero.

Tarifa del impuesto en Madrid

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.313,20 €0 €7,65 %
8.313,20 €16.001,35 €635,96 €8,5 %
16.001,35 €24.002,01 €1.289,45 €9,35 %
24.002,01 €32.002,70 €2.037,51 €10,2 %
32.002,70 €40.003,36 €2.853,58 €11,05 %
40.003,36 €48.004,04 €3.737,66 €11,9 %
48.004,04 €56.004,71 €4.689,74 €12,75 %
56.004,71 €64.005,39 €5.709,82 €13,6 %
64.005,39 €72.006,05 €6.797,92 €14,45 %
72.006,05 €80.006,73 €7.954,01 €15,3 %
80.006,73 €119.947,58 €9.178,12 €16,15 %
119.947,58 €159.888,45 €15.628,56 €18,7 %
159.888,45 €239.770,16 €23.097,51 €21,25 %
239.770,16 €399.408,59 €40.072,37 €25,5 %
399.408,59 €798.817,20 €80.780,17 €29,75 %
798.817,20 €En adelante199.604,23 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 403.000 €111,58822
De 403.000 € a 2.008.000 €1,051,051,66762,1
De 2.008.000 € a 4.021.000 €1,11,11,74712,2
Más de 4.021.000 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid)
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD).

Novedades 2026

Ley 2/2025, de 25 de junio (BOCM 27-6-2025; vigor 1-7-2025): la bonificación del grupo III sube del 25 % (introducida por la Ley 7/2022 solo para colaterales de 2.º y 3.er grado por consanguinidad) al 50 % y se extiende a todo el grupo III (incluidos afines). Para 2026 la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2026 no modifica el ISD (solo IRPF e ITPAJD).

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Madrid?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 282,21 € en Madrid en 2026. Su base liquidable queda en 184.000 € tras reducciones de 16.000 € y la bonificación es del 99 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Madrid?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 8.826,45 € (8,83 % de lo heredado). Reducción: 8.000 €. Bonificación: 50 %.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Madrid?
Sí. Madrid equipara la pareja de hecho al cónyuge. Uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (inscripción en su Registro de Uniones de Hecho); art. 26 del texto refundido las asimila a cónyuges.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Madrid?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Madrid?
El modelo 650, ante Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).

Herencias en Madrid

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Heredar una vivienda

Sucesiones, plusvalía y gastos

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Calculadora y requisitos

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Cuánto se paga y cómo hacerlo

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Donación para comprar vivienda

Reducciones para hijos

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¿Heredar o donar?

Comparativa con IRPF

Impuesto de sucesiones en otras comunidades