Donación de padres a hijos para comprar vivienda en Madrid
Muchas comunidades rebajan el impuesto cuando los padres dan dinero a un hijo joven para comprar su primera vivienda habitual. Estos son los requisitos y cifras en Madrid.
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Hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda en Madrid: paga 0 €.
Reducciones por vivienda en Madrid
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero a hijos, nietos, cónyuge, padres o hermanos para comprar la vivienda habitual (o invertir en empresa o negocio propio) | 100 % hasta 250.000 € | escritura pública. Art. 22 bis DLeg 1/2010 (reducción propia por determinadas donaciones en metálico). 100 % de la base imponible con límite de 250.000 € (se computan las donaciones del mismo donante al mismo donatario de los 3 años anteriores) para donatarios de los grupos I y II o colaterales de 2.º grado por consanguinidad (hermanos; no cuñados). Destino, en el plazo de 1 año desde el devengo: a) adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual según la normativa del IRPF; b) adquisición de acciones o participaciones de sociedades (S.A., S.L., cooperativas) que cumplan los requisitos del art. 15 DLeg 1/2010; o c) bienes y derechos afectos a una empresa individual o negocio profesional. Sin límite de edad ni de patrimonio del donatario. El destino debe manifestarse en el documento en que se formalice la donación. Documento público obligatorio si la base supera 10.000 € (acumulando 3 años); hasta 10.000 € basta documento privado (desde 1-7-2025); no se aplica si la elevación a público se produce después de vencer el plazo voluntario de declaración. Si se incumple el destino, autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes sin la reducción, con intereses de demora. Compatible con la bonificación del art. 25 sobre la cuota que resulte del exceso. |
Cuánto se paga según el importe y la edad
| Dinero donado | Para su vivienda (30 años) | Sin destino a vivienda | Para su vivienda (40 años) |
|---|---|---|---|
| 30.000 € | 0 € | 26,49 € | 0 € |
| 60.000 € | 0 € | 62,53 € | 0 € |
| 100.000 € | 0 € | 124 € | 0 € |
| 200.000 € | 0 € | 316 € | 0 € |
Qué pasa después con la vivienda
Casi todas las reducciones exigen mantener la vivienda como habitual varios años y comprarla en un plazo corto. Si no se cumple, hay que presentar una autoliquidación complementaria con la cuota ahorrada y los intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato (art. 67.1.b RD 1629/1991); sin prórroga. Donaciones de personas físicas de hasta 1.000 € (acumulando 3 años) no tienen obligación de declarar salvo que el bien deba inscribirse en un registro público (art. 25.2.a DLeg 1/2010). |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 22, 22 bis, 23, 24, 25.2 y 26) — texto consolidado BOE, última actualización 10-07-2026
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación 50 % grupo III; bonificación 100 % donaciones ≤1.000 €; documento público solo si base >10.000 €; vigor 1-7-2025)
- Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid (reducciones del 99 % en donación de empresa y participaciones, art. 22.Tres y Cuatro; vigor 1-7-2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 20.7, 21, 22 y 30)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del ISD (art. 67: plazo de 30 días hábiles para actos inter vivos)
- Comunidad de Madrid — Donaciones (atención al contribuyente)
- Iberley — art. 25 TR Madrid tributos cedidos
- Iberley — art. 22 bis TR Madrid tributos cedidos
- Iberley — art. 22 TR Madrid tributos cedidos
- Cuatrecasas — Madrid: novedades tributarias 2026
Preguntas frecuentes
¿Hay reducción por donar dinero a un hijo para comprar vivienda en Madrid?
Sí. Donación de dinero a hijos, nietos, cónyuge, padres o hermanos para comprar la vivienda habitual (o invertir en empresa o negocio propio). Un hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda paga 0 € (sin ese destino, 62,53 €).
¿Tiene que constar en la escritura que el dinero es para la vivienda?
En casi todas las comunidades, sí: la escritura de donación debe decir expresamente que el dinero se destina a comprar la vivienda habitual, y a menudo la escritura de compra debe mencionar la donación.
¿En cuánto tiempo hay que comprar la vivienda?
Depende del territorio: desde el propio plazo de declaración (30 días hábiles en Castilla y León) hasta 6 meses o 1 año en otros. Si no se compra a tiempo, se pierde la reducción y hay que presentar una complementaria.
¿Es mejor donar la vivienda ya comprada o el dinero?
Donar el dinero suele ser más barato: donar un inmueble genera IRPF para el padre por la revalorización (salvo mayores de 65 que donan su vivienda habitual) y plusvalía municipal para el hijo.
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