Seguro de vida en Madrid: impuesto al cobrarlo en 2026
El dinero de un seguro de vida por fallecimiento tributa en el impuesto de sucesiones del beneficiario. En Madrid la reducción específica es: 100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Calculando…
Cuánto se paga por cobrar un seguro de vida en Madrid
| Cobra | Cónyuge o pareja | Hijo (21 años o más) | Hermano | Pareja no equiparada o amigo |
|---|---|---|---|---|
| 30.000 € | 3,67 € | 3,67 € | 1.469 € | 5.299 € |
| 60.000 € | 31,63 € | 31,63 € | 4.129 € | 12.506 € |
| 150.000 € | 165 € | 165 € | 15.685 € | 42.497 € |
| 300.000 € | 490 € | 490 € | 42.398 € | 110.862 € |
Reducción por seguro de vida en Madrid
100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Art. 21 DLeg 1/2010: 100 % con límite de 9.200 € por beneficiario (única con independencia del número de contratos) cuando el parentesco con el contratante fallecido sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
Qué impuesto se paga según quién contrató el seguro
| Quién pagó las primas | Quién cobra | Impuesto |
|---|---|---|
| El fallecido | Beneficiario (familiar o no) | Sucesiones |
| El propio beneficiario | El mismo | IRPF (rendimiento del capital mobiliario) |
| Otra persona viva | Beneficiario | Donaciones |
Pasos para cobrar un seguro de vida
- Certificado de defunción y certificado de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
- Solicitud a la aseguradora con DNI del beneficiario y, si lo piden, testamento o declaración de herederos.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones en 6 meses desde el fallecimiento.
- La aseguradora paga la prestación.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses (con intereses de demora) si se solicita dentro de los 5 primeros meses (formulario 467F1 de la Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad autónoma donde haya permanecido más días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo (art. 28.1.1º.a y 32.2.a Ley 22/2009). Si no se cumple, se aplica la normativa estatal (o, para no residentes UE/EEE, la opción de la DA 2ª LISD). |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (arts. 21-26) — texto consolidado
- Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid (bonificación del 50 % para el grupo III; vigor 1-7-2025)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria)
- BOE — Ley 2/2025 (PDF del BOCM)
- BOE — DLeg 1/2010 Madrid consolidado (PDF)
- Ministerio de Hacienda — Texto actualizado tributos cedidos Madrid
- Texto consolidado DLeg 1/2010 (dossier Cortes de Castilla y León)
- Comunidad de Madrid — Calculadora del Impuesto de Sucesiones
- Comunidad de Madrid — Prórroga plazos sucesiones
- Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. I
Preguntas frecuentes
¿Tributa el seguro de vida en el impuesto de sucesiones en Madrid?
¿Cuándo tributa un seguro de vida en el IRPF y no en sucesiones?
¿Cómo sé si el fallecido tenía un seguro de vida?
¿Se presenta aparte el seguro de vida en Madrid?
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
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