Donación de padres a hijos para comprar vivienda en Andalucía
Muchas comunidades rebajan el impuesto cuando los padres dan dinero a un hijo joven para comprar su primera vivienda habitual. Estos son los requisitos y cifras en Andalucía.
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Hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda en Andalucía: paga 0,42 €.
Reducciones por vivienda en Andalucía
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32) | 99 % con máximo de 148.500 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. 99% de la base con base máxima de la reducción 150.000 € (reducción máx. 148.500 €); 250.000 € de base (247.500 € de reducción) si el donatario tiene discapacidad (ver entrada siguiente). El donatario debe ser menor de 35 años O persona con discapacidad O víctima de violencia doméstica O víctima del terrorismo. Patrimonio preexistente en el primer tramo del art. 22 LISD (≤ 402.678,11 €). Todo el importe donado se destina a comprar la vivienda habitual, situada en Andalucía; compra dentro del plazo de autoliquidación de la donación (2 meses), aportando la escritura de compraventa en la que conste la donación recibida y su aplicación al pago del precio; mantener la vivienda 3 años. Si hay varias donaciones (mismo o distintos ascendientes) se suman y el límite es conjunto. Aplicable a personas equiparadas por el art. 26 (acogimiento). |
| Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2) | 99 % con máximo de 247.500 € | patrimonio hasta 402.678,11 €; discapacidad desde el 33 %; escritura pública. Mismos requisitos que la anterior salvo la edad; base máxima 250.000 €. No acumulable con la entrada general (es la misma reducción con límite ampliado). |
| Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33) | 99 % con máximo de 148.500 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Pleno dominio del inmueble. 99% de la base con base máxima 150.000 € (250.000 € si discapacidad → reducción máx. 247.500 €). Donatario <35 años, con discapacidad, víctima de violencia doméstica o del terrorismo; patrimonio preexistente ≤ 402.678,11 €; destino a vivienda habitual y mantenimiento 3 años; en la escritura de donación debe constar que el inmueble se destina a vivienda habitual del donatario y el compromiso de mantenimiento. Varias donaciones de cotitulares de la vivienda: límite conjunto. |
Cuánto se paga según el importe y la edad
| Dinero donado | Para su vivienda (30 años) | Sin destino a vivienda | Para su vivienda (40 años) |
|---|---|---|---|
| 30.000 € | 0,21 € | 26,20 € | 26,20 € |
| 60.000 € | 0,42 € | 64,20 € | 64,20 € |
| 100.000 € | 0,70 € | 126 € | 126 € |
| 200.000 € | 52,30 € | 316 € | 316 € |
Qué pasa después con la vivienda
Casi todas las reducciones exigen mantener la vivienda como habitual varios años y comprarla en un plazo corto. Si no se cumple, hay que presentar una autoliquidación complementaria con la cuota ahorrada y los intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 2 meses desde el día siguiente a la donación (acto o contrato), sin prórroga — plazo propio andaluz para devengos desde 1-1-2022 (antes 30 días hábiles) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía (Ley 5/2002) se equiparan a cónyuges (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan a adoptados/adoptantes las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. |
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 26, 32-38 y 40) — texto consolidado BOE, última actualización 31/12/2025
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (BOJA 31-12-2025; DF 9.ª modifica el art. 40 Ley 5/2021)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 20.6, 21, 22, 30)
- Iberley — art. 40 Ley 5/2021 (texto vigente tras Ley 8/2025)
- Junta de Andalucía — Bonificación en adquisiciones inter vivos
- Iberley — art. 32 Ley 5/2021
- Iberley — art. 33 Ley 5/2021
- Iberley — art. 34 Ley 5/2021
- Iberley — art. 35 Ley 5/2021
- ATRIAN — Beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones
Preguntas frecuentes
¿Hay reducción por donar dinero a un hijo para comprar vivienda en Andalucía?
Sí. Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32); Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2); Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33). Un hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda paga 0 € (sin ese destino, 64,20 €).
¿Tiene que constar en la escritura que el dinero es para la vivienda?
En casi todas las comunidades, sí: la escritura de donación debe decir expresamente que el dinero se destina a comprar la vivienda habitual, y a menudo la escritura de compra debe mencionar la donación.
¿En cuánto tiempo hay que comprar la vivienda?
Depende del territorio: desde el propio plazo de declaración (30 días hábiles en Castilla y León) hasta 6 meses o 1 año en otros. Si no se compra a tiempo, se pierde la reducción y hay que presentar una complementaria.
¿Es mejor donar la vivienda ya comprada o el dinero?
Donar el dinero suele ser más barato: donar un inmueble genera IRPF para el padre por la revalorización (salvo mayores de 65 que donan su vivienda habitual) y plusvalía municipal para el hijo.
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