Donación de padres a hijos para comprar vivienda en Andalucía

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Muchas comunidades rebajan el impuesto cuando los padres dan dinero a un hijo joven para comprar su primera vivienda habitual. Estos son los requisitos y cifras en Andalucía.

Calcula la donación para comprar vivienda en Andalucía
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda en Andalucía: paga 0,42 €.

Reducciones por vivienda en Andalucía

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32)99 % con máximo de 148.500 €hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. 99% de la base con base máxima de la reducción 150.000 € (reducción máx. 148.500 €); 250.000 € de base (247.500 € de reducción) si el donatario tiene discapacidad (ver entrada siguiente). El donatario debe ser menor de 35 años O persona con discapacidad O víctima de violencia doméstica O víctima del terrorismo. Patrimonio preexistente en el primer tramo del art. 22 LISD (≤ 402.678,11 €). Todo el importe donado se destina a comprar la vivienda habitual, situada en Andalucía; compra dentro del plazo de autoliquidación de la donación (2 meses), aportando la escritura de compraventa en la que conste la donación recibida y su aplicación al pago del precio; mantener la vivienda 3 años. Si hay varias donaciones (mismo o distintos ascendientes) se suman y el límite es conjunto. Aplicable a personas equiparadas por el art. 26 (acogimiento).
Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2)99 % con máximo de 247.500 €patrimonio hasta 402.678,11 €; discapacidad desde el 33 %; escritura pública. Mismos requisitos que la anterior salvo la edad; base máxima 250.000 €. No acumulable con la entrada general (es la misma reducción con límite ampliado).
Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33)99 % con máximo de 148.500 €hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Pleno dominio del inmueble. 99% de la base con base máxima 150.000 € (250.000 € si discapacidad → reducción máx. 247.500 €). Donatario <35 años, con discapacidad, víctima de violencia doméstica o del terrorismo; patrimonio preexistente ≤ 402.678,11 €; destino a vivienda habitual y mantenimiento 3 años; en la escritura de donación debe constar que el inmueble se destina a vivienda habitual del donatario y el compromiso de mantenimiento. Varias donaciones de cotitulares de la vivienda: límite conjunto.

Cuánto se paga según el importe y la edad

Dinero donadoPara su vivienda (30 años)Sin destino a viviendaPara su vivienda (40 años)
30.000 €0,21 €26,20 €26,20 €
60.000 €0,42 €64,20 €64,20 €
100.000 €0,70 €126 €126 €
200.000 €52,30 €316 €316 €
Con escritura pública, hijo sin patrimonio previo relevante ni discapacidad. Algunos territorios exigen además límites de renta o que la vivienda esté en la comunidad: revisa los requisitos.

Qué pasa después con la vivienda

Casi todas las reducciones exigen mantener la vivienda como habitual varios años y comprarla en un plazo corto. Si no se cumple, hay que presentar una autoliquidación complementaria con la cuota ahorrada y los intereses de demora.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo2 meses desde el día siguiente a la donación (acto o contrato), sin prórroga — plazo propio andaluz para devengos desde 1-1-2022 (antes 30 días hábiles)
Modelo651
AdministraciónAgencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía (Ley 5/2002) se equiparan a cónyuges (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan a adoptados/adoptantes las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Hay reducción por donar dinero a un hijo para comprar vivienda en Andalucía?
Sí. Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32); Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2); Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33). Un hijo de 30 años que recibe 60.000 € para su vivienda paga 0 € (sin ese destino, 64,20 €).
¿Tiene que constar en la escritura que el dinero es para la vivienda?
En casi todas las comunidades, sí: la escritura de donación debe decir expresamente que el dinero se destina a comprar la vivienda habitual, y a menudo la escritura de compra debe mencionar la donación.
¿En cuánto tiempo hay que comprar la vivienda?
Depende del territorio: desde el propio plazo de declaración (30 días hábiles en Castilla y León) hasta 6 meses o 1 año en otros. Si no se compra a tiempo, se pierde la reducción y hay que presentar una complementaria.
¿Es mejor donar la vivienda ya comprada o el dinero?
Donar el dinero suele ser más barato: donar un inmueble genera IRPF para el padre por la revalorización (salvo mayores de 65 que donan su vivienda habitual) y plusvalía municipal para el hijo.

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