Impuesto de donaciones en Andalucía (2026): calculadora y requisitos
Un hijo (o cónyuge/pareja inscrita, padre) que recibe dinero paga solo el 1% de la cuota gracias a la bonificación del 99%: por 100.000 € unos 126 € (cuota 12.620 €). Si la donación supera 5.000 € hay que firmarla ante notario en el mes siguiente a la entrega, justificando en la escritura el origen del dinero, y presentar el 651 en 2 meses; sin eso paga la cuota completa. Hermanos y sobrinos no tienen bonificación: tarifa 7%-26% × 1,5 (unos 18.930 € por 100.000 €).
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Andalucía
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 7,20 € | 26,20 € | 126 € | 536 € |
| Cónyuge o pareja | 7,20 € | 26,20 € | 126 € | 536 € |
| Padre o madre | 7,20 € | 26,20 € | 126 € | 536 € |
| Hermano | 1.080 € | 3.930 € | 18.930 € | 80.430 € |
| Sobrino o tío | 1.080 € | 3.930 € | 18.930 € | 80.430 € |
| Sin parentesco | 1.368 € | 4.978 € | 23.978 € | 101.878 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 99 % |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 40 Ley 5/2021 (redacción Ley 8/2025, desde 1-1-2026): bonificación del 99% de la cuota para grupos I y II (cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes, ascendientes y equiparados por acogimiento). Solo sobre la parte de cuota que corresponda a bienes declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo. Requisitos: (a) bienes cuya transmisión no exige documento público (dinero, muebles, participaciones…): formalizar la donación en documento público con entrega simultánea del bien cuando la base imponible supere 5.000 €; para ese umbral se suman todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores (excluidos inmuebles u otros bienes que ya exigen escritura). (b) Dinero o cuentas/depósitos/activos del art. 12 Ley 19/1991 con base > 5.000 €: escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la entrega y origen de los fondos debidamente justificado y manifestado en la propia escritura. (c) Donaciones de dinero por un total fijo en entregas aplazadas: una única escritura con todas las entregas previstas; la entrega simultánea se entiende cumplida si la primera entrega coincide con la firma o la escritura se otorga en 1 mes desde la primera entrega. Hasta 31-12-2025 la escritura (y la justificación del origen) se exigían para cualquier importe. Siempre hay que presentar autoliquidación (modelo 651) en 2 meses.
Reducciones en donaciones en Andalucía
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32) | 99 % con máximo de 148.500 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. 99% de la base con base máxima de la reducción 150.000 € (reducción máx. 148.500 €); 250.000 € de base (247.500 € de reducción) si el donatario tiene discapacidad (ver entrada siguiente). El donatario debe ser menor de 35 años O persona con discapacidad O víctima de violencia doméstica O víctima del terrorismo. Patrimonio preexistente en el primer tramo del art. 22 LISD (≤ 402.678,11 €). Todo el importe donado se destina a comprar la vivienda habitual, situada en Andalucía; compra dentro del plazo de autoliquidación de la donación (2 meses), aportando la escritura de compraventa en la que conste la donación recibida y su aplicación al pago del precio; mantener la vivienda 3 años. Si hay varias donaciones (mismo o distintos ascendientes) se suman y el límite es conjunto. Aplicable a personas equiparadas por el art. 26 (acogimiento). |
| Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2) | 99 % con máximo de 247.500 € | patrimonio hasta 402.678,11 €; discapacidad desde el 33 %; escritura pública. Mismos requisitos que la anterior salvo la edad; base máxima 250.000 €. No acumulable con la entrada general (es la misma reducción con límite ampliado). |
| Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33) | 99 % con máximo de 148.500 € | hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Pleno dominio del inmueble. 99% de la base con base máxima 150.000 € (250.000 € si discapacidad → reducción máx. 247.500 €). Donatario <35 años, con discapacidad, víctima de violencia doméstica o del terrorismo; patrimonio preexistente ≤ 402.678,11 €; destino a vivienda habitual y mantenimiento 3 años; en la escritura de donación debe constar que el inmueble se destina a vivienda habitual del donatario y el compromiso de mantenimiento. Varias donaciones de cotitulares de la vivienda: límite conjunto. |
| Donación de dinero para constituir o ampliar una empresa individual o negocio profesional (art. 34) | 99 % con máximo de 1.000.000 € | escritura pública. 99% de la base; el importe de la reducción no puede exceder 1.000.000 € (varias donaciones se suman). Donante y donatario parientes de grupos I, II o III (o equiparados). Todo el dinero se destina a constituir o ampliar la empresa/negocio, con gestión y dirección en Andalucía durante 3 años; constitución o ampliación en 6 meses desde la formalización; documento público con declaración expresa del destino; la actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. |
| Mejora de la reducción estatal por donación de empresa individual o negocio profesional (art. 35) | 99 % del valor | 99% del valor neto de los bienes afectos. El donante debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa; el donatario mantiene lo adquirido 3 años (salvo fallecimiento). Extensible a grupo IV si el donatario tiene contrato laboral o de servicios con antigüedad ≥5 años y funciones de dirección/gestión con antigüedad ≥3 años. |
| Mejora de la reducción estatal por donación de participaciones en entidades (art. 36) | 99 % del valor | 99% del valor neto proporcional a los activos afectos. Participación ≥5% individual o ≥20% con el grupo de parentesco; el donante o alguien del grupo ejerce funciones de dirección; la entidad no gestiona patrimonio mobiliario/inmobiliario; mantenimiento 3 años. También para grupo IV con los requisitos laborales del art. 35. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 8.000 € | 0 € | 7 % |
| 8.000 € | 15.000 € | 560 € | 8 % |
| 15.000 € | 30.000 € | 1.120 € | 10 % |
| 30.000 € | 50.000 € | 2.620 € | 12 % |
| 50.000 € | 70.000 € | 5.020 € | 14 % |
| 70.000 € | 100.000 € | 7.820 € | 16 % |
| 100.000 € | 150.000 € | 12.620 € | 18 % |
| 150.000 € | 200.000 € | 21.620 € | 20 % |
| 200.000 € | 400.000 € | 31.620 € | 22 % |
| 400.000 € | 800.000 € | 75.620 € | 24 % |
| 800.000 € | En adelante | 171.620 € | 26 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Grupo I | Grupo II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 1 | 1 | 1,5 | 1,9 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD sin modificación: donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años se acumulan para determinar el tipo medio. Además, la misma ventana de 3 años se usa para el umbral de 5.000 € que exige escritura para la bonificación (art. 40.2.a).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 2 meses desde el día siguiente a la donación (acto o contrato), sin prórroga — plazo propio andaluz para devengos desde 1-1-2022 (antes 30 días hábiles) |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía (Ley 5/2002) se equiparan a cónyuges (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan a adoptados/adoptantes las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. |
Novedades 2026
Ley 8/2025 (Presupuesto 2026, BOJA 31-12-2025), efectos 1-1-2026: la escritura pública y la justificación del origen de los fondos para la bonificación del 99% solo se exigen si la base imponible supera 5.000 € (computando donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años) y se regula la donación de dinero en entregas aplazadas (escritura única). Sin cambios en tarifa, coeficientes ni reducciones.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (arts. 26, 32-38 y 40) — texto consolidado BOE, última actualización 31/12/2025
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (BOJA 31-12-2025; DF 9.ª modifica el art. 40 Ley 5/2021)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (supletoria: arts. 20.6, 21, 22, 30)
- Iberley — art. 40 Ley 5/2021 (texto vigente tras Ley 8/2025)
- Junta de Andalucía — Bonificación en adquisiciones inter vivos
- Iberley — art. 32 Ley 5/2021
- Iberley — art. 33 Ley 5/2021
- Iberley — art. 34 Ley 5/2021
- Iberley — art. 35 Ley 5/2021
- ATRIAN — Beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Andalucía?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Andalucía?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Andalucía?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Andalucía?
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