Impuesto de donaciones en Andalucía (2026): calculadora y requisitos

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Un hijo (o cónyuge/pareja inscrita, padre) que recibe dinero paga solo el 1% de la cuota gracias a la bonificación del 99%: por 100.000 € unos 126 € (cuota 12.620 €). Si la donación supera 5.000 € hay que firmarla ante notario en el mes siguiente a la entrega, justificando en la escritura el origen del dinero, y presentar el 651 en 2 meses; sin eso paga la cuota completa. Hermanos y sobrinos no tienen bonificación: tarifa 7%-26% × 1,5 (unos 18.930 € por 100.000 €).

Calculadora del impuesto de donaciones en Andalucía
Dinero: donde reside quien recibe. Inmueble: donde está.
Dinero, o valor del inmueble (en territorio común, como mínimo el valor de referencia).
Más datos (donaciones anteriores, patrimonio, discapacidad…)
Se acumulan para calcular el tipo.
Solo para Aragón.

Calculando…

Donar 100.000 € a un hijo en Andalucía cuesta 126,20 € con escritura y 12.620 € sin ella.

Cuánto se paga por una donación en Andalucía

Recibe10.000 €30.000 €100.000 €300.000 €
Hijo (21 años o más)7,20 €26,20 €126 €536 €
Cónyuge o pareja7,20 €26,20 €126 €536 €
Padre o madre7,20 €26,20 €126 €536 €
Hermano1.080 €3.930 €18.930 €80.430 €
Sobrino o tío1.080 €3.930 €18.930 €80.430 €
Sin parentesco1.368 €4.978 €23.978 €101.878 €
Donación de dinero en escritura pública con el origen justificado, sin destino a vivienda, sin donaciones previas ni patrimonio previo relevante.

Bonificaciones por parentesco

ParentescoBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años99 %
Hijo o nieto (21 años o más)99 %
Cónyuge o pareja de hecho99 %
Padre, madre o abuelo99 %
Hermano o hermanaNo hay
Sobrino o tíoNo hay
Cuñado o sobrino políticoNo hay
Suegro, yerno, nuera o hijastroNo hay
Primo (4.º grado)No hay
Sin parentesco o más lejanoNo hay

Art. 40 Ley 5/2021 (redacción Ley 8/2025, desde 1-1-2026): bonificación del 99% de la cuota para grupos I y II (cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes, ascendientes y equiparados por acogimiento). Solo sobre la parte de cuota que corresponda a bienes declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo. Requisitos: (a) bienes cuya transmisión no exige documento público (dinero, muebles, participaciones…): formalizar la donación en documento público con entrega simultánea del bien cuando la base imponible supere 5.000 €; para ese umbral se suman todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores (excluidos inmuebles u otros bienes que ya exigen escritura). (b) Dinero o cuentas/depósitos/activos del art. 12 Ley 19/1991 con base > 5.000 €: escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la entrega y origen de los fondos debidamente justificado y manifestado en la propia escritura. (c) Donaciones de dinero por un total fijo en entregas aplazadas: una única escritura con todas las entregas previstas; la entrega simultánea se entiende cumplida si la primera entrega coincide con la firma o la escritura se otorga en 1 mes desde la primera entrega. Hasta 31-12-2025 la escritura (y la justificación del origen) se exigían para cualquier importe. Siempre hay que presentar autoliquidación (modelo 651) en 2 meses.

Reducciones en donaciones en Andalucía

ReducciónImporteQuién y requisitos
Donación de dinero de ascendientes para adquirir la vivienda habitual del descendiente (art. 32)99 % con máximo de 148.500 €hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. 99% de la base con base máxima de la reducción 150.000 € (reducción máx. 148.500 €); 250.000 € de base (247.500 € de reducción) si el donatario tiene discapacidad (ver entrada siguiente). El donatario debe ser menor de 35 años O persona con discapacidad O víctima de violencia doméstica O víctima del terrorismo. Patrimonio preexistente en el primer tramo del art. 22 LISD (≤ 402.678,11 €). Todo el importe donado se destina a comprar la vivienda habitual, situada en Andalucía; compra dentro del plazo de autoliquidación de la donación (2 meses), aportando la escritura de compraventa en la que conste la donación recibida y su aplicación al pago del precio; mantener la vivienda 3 años. Si hay varias donaciones (mismo o distintos ascendientes) se suman y el límite es conjunto. Aplicable a personas equiparadas por el art. 26 (acogimiento).
Donación de dinero para vivienda habitual — donatario con discapacidad (art. 32.2)99 % con máximo de 247.500 €patrimonio hasta 402.678,11 €; discapacidad desde el 33 %; escritura pública. Mismos requisitos que la anterior salvo la edad; base máxima 250.000 €. No acumulable con la entrada general (es la misma reducción con límite ampliado).
Donación de un inmueble de ascendientes a descendientes para su vivienda habitual (art. 33)99 % con máximo de 148.500 €hasta 35 años; patrimonio hasta 402.678,11 €; escritura pública. Pleno dominio del inmueble. 99% de la base con base máxima 150.000 € (250.000 € si discapacidad → reducción máx. 247.500 €). Donatario <35 años, con discapacidad, víctima de violencia doméstica o del terrorismo; patrimonio preexistente ≤ 402.678,11 €; destino a vivienda habitual y mantenimiento 3 años; en la escritura de donación debe constar que el inmueble se destina a vivienda habitual del donatario y el compromiso de mantenimiento. Varias donaciones de cotitulares de la vivienda: límite conjunto.
Donación de dinero para constituir o ampliar una empresa individual o negocio profesional (art. 34)99 % con máximo de 1.000.000 €escritura pública. 99% de la base; el importe de la reducción no puede exceder 1.000.000 € (varias donaciones se suman). Donante y donatario parientes de grupos I, II o III (o equiparados). Todo el dinero se destina a constituir o ampliar la empresa/negocio, con gestión y dirección en Andalucía durante 3 años; constitución o ampliación en 6 meses desde la formalización; documento público con declaración expresa del destino; la actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Mejora de la reducción estatal por donación de empresa individual o negocio profesional (art. 35)99 % del valor99% del valor neto de los bienes afectos. El donante debe ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa; el donatario mantiene lo adquirido 3 años (salvo fallecimiento). Extensible a grupo IV si el donatario tiene contrato laboral o de servicios con antigüedad ≥5 años y funciones de dirección/gestión con antigüedad ≥3 años.
Mejora de la reducción estatal por donación de participaciones en entidades (art. 36)99 % del valor99% del valor neto proporcional a los activos afectos. Participación ≥5% individual o ≥20% con el grupo de parentesco; el donante o alguien del grupo ejerce funciones de dirección; la entidad no gestiona patrimonio mobiliario/inmobiliario; mantenimiento 3 años. También para grupo IV con los requisitos laborales del art. 35.

Tarifa

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €8.000 €0 €7 %
8.000 €15.000 €560 €8 %
15.000 €30.000 €1.120 €10 %
30.000 €50.000 €2.620 €12 %
50.000 €70.000 €5.020 €14 %
70.000 €100.000 €7.820 €16 %
100.000 €150.000 €12.620 €18 %
150.000 €200.000 €21.620 €20 %
200.000 €400.000 €31.620 €22 %
400.000 €800.000 €75.620 €24 %
800.000 €En adelante171.620 €26 %

Coeficientes por patrimonio previo

Grupo IGrupo IIGrupo IIIGrupo IV
111,51,9
Coeficiente único, sin depender del patrimonio previo.

Acumulación de donaciones

Art. 30 LISD sin modificación: donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años se acumulan para determinar el tipo medio. Además, la misma ventana de 3 años se usa para el umbral de 5.000 € que exige escritura para la bonificación (art. 40.2.a).

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo2 meses desde el día siguiente a la donación (acto o contrato), sin prórroga — plazo propio andaluz para devengos desde 1-1-2022 (antes 30 días hábiles)
Modelo651
AdministraciónAgencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN)
Qué comunidad se aplicaDinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están.
Pareja de hechoEquiparada al cónyuge. Parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía (Ley 5/2002) se equiparan a cónyuges (art. 26 Ley 5/2021). También se equiparan a adoptados/adoptantes las personas en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Novedades 2026

Ley 8/2025 (Presupuesto 2026, BOJA 31-12-2025), efectos 1-1-2026: la escritura pública y la justificación del origen de los fondos para la bonificación del 99% solo se exigen si la base imponible supera 5.000 € (computando donaciones del mismo donante al mismo donatario en 3 años) y se regula la donación de dinero en entregas aplazadas (escritura única). Sin cambios en tarifa, coeficientes ni reducciones.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Andalucía?
Con escritura pública y el origen del dinero justificado, un hijo de 35 años paga 126,20 €. Sin cumplir los requisitos formales pagaría 12.620 €.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Andalucía?
Art. 40 Ley 5/2021 (redacción Ley 8/2025, desde 1-1-2026): bonificación del 99% de la cuota para grupos I y II (cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes, ascendientes y equiparados por acogimiento). Solo sobre la parte de cuota que corresponda a bienes declarados de forma espontánea, sin requerimiento previo. Requisitos: (a) bienes cuya transmisión no exige documento público (dinero, muebles, participaciones…): formalizar la donación en documento público con entrega simultánea del bien cuando la base imponible supere 5.000 €; para ese umbral se suman todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores (excluidos inmuebles u otros bienes que ya exigen escritura). (b) Dinero o cuentas/depósitos/activos del art. 12 Ley 19/1991 con base > 5.000 €: escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la entrega y origen de los fondos debidamente justificado y manifestado en la propia escritura. (c) Donaciones de dinero por un total fijo en entregas aplazadas: una única escritura con todas las entregas previstas; la entrega simultánea se entiende cumplida si la primera entrega coincide con la firma o la escritura se otorga en 1 mes desde la primera entrega. Hasta 31-12-2025 la escritura (y la justificación del origen) se exigían para cualquier importe. Siempre hay que presentar autoliquidación (modelo 651) en 2 meses.
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Andalucía?
Por 50.000 € paga 7.530 €. Bonificación para hermanos: No hay.
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
Quien recibe la donación (el donatario). Si se dona un inmueble, quien dona paga además el IRPF por la ganancia patrimonial, y quien recibe paga la plusvalía municipal.
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Andalucía?
2 meses desde el día siguiente a la donación (acto o contrato), sin prórroga — plazo propio andaluz para devengos desde 1-1-2022 (antes 30 días hábiles), con el modelo 651.

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