Impuesto de donaciones en Canarias (2026): calculadora y requisitos
En Canarias los hijos, nietos, padres y el cónyuge o pareja de hecho pagan solo el 0,1 % de la cuota si la donación se hace ante notario: por 100.000 € en dinero, un hijo paga unos 12 €. La bonificación solo puede usarse una vez cada 3 años (salvo que medie una herencia). Hermanos, sobrinos y tíos no tienen bonificación en donaciones: pagan la tarifa estatal con coeficiente de 1,5882 o más (unos 19.700 € por 100.000 €), y primos y extraños aún más.
Calculando…
Cuánto se paga por una donación en Canarias
| Recibe | 10.000 € | 30.000 € | 100.000 € | 300.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0,78 € | 2,65 € | 12,42 € | 55,47 € |
| Cónyuge o pareja | 0,78 € | 2,65 € | 12,42 € | 55,47 € |
| Padre o madre | 0,78 € | 2,65 € | 12,42 € | 55,47 € |
| Hermano | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sobrino o tío | 1.242 € | 4.213 € | 19.718 € | 88.092 € |
| Sin parentesco | 1.564 € | 5.305 € | 24.831 € | 110.934 € |
Bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 99,9 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 99,9 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 99,9 % |
| Padre, madre o abuelo | 99,9 % |
| Hermano o hermana | No hay |
| Sobrino o tío | No hay |
| Cuñado o sobrino político | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | No hay |
| Primo (4.º grado) | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | No hay |
Art. 26 sexies TR (redacción Decreto-ley 5/2023, en vigor 6-9-2023): los sujetos pasivos de los grupos I y II (descendientes, cónyuge/pareja de hecho, ascendientes) aplican una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria de las adquisiciones inter vivos. Requisitos: 1) la donación debe formalizarse en documento público (escritura notarial); no se exige documento público en los contratos de seguro que tributan como donación. 2) No es aplicable a las adquisiciones inter vivos cuando en los 3 años anteriores se haya aplicado ya esta misma bonificación, salvo que en ese plazo se haya producido una adquisición mortis causa. La norma no exige justificar en la escritura el origen del dinero. Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, afines) y grupo IV: sin bonificación en donaciones (el 99,9 % del grupo III es solo para herencias). Presentación en plazo (1 mes) con modelo 651.
Reducciones en donaciones en Canarias
| Reducción | Importe | Quién y requisitos |
|---|---|---|
| Donación de dinero de padres (ascendientes) a hijos/descendientes menores de 35 años para comprar o rehabilitar su primera vivienda habitual | 85 % con máximo de 20.434 € | hasta 34 años; escritura pública. Art. 26 ter TR. Reducción del 85 % sobre la base de la donación con el límite de 24.040 € de importe donado (reducción máxima 20.434 €). Discapacidad del donatario >=33 % y <65 %: límite 25.242 € y 90 % (máx. 22.717,80 €); >=65 %: límite 26.444 € y 95 % (máx. 25.121,80 €). Requisitos: donante ascendiente; donatario menor de 35 años al otorgar la escritura; destino a la PRIMERA vivienda habitual (adquisición o rehabilitación); compra en 6 meses desde el devengo (con donaciones sucesivas, desde la primera); en construcción/rehabilitación, obras iniciadas en 6 meses y terminadas en 2 años desde su inicio; mantener como vivienda habitual 5 años; aplicar íntegramente el importe (hasta el límite) a la vivienda, y las donaciones sucesivas para el mismo fin comparten el límite; escritura pública en la que conste expresamente ese destino. El texto no exige que la vivienda esté en Canarias. Si se incumple: autoliquidación complementaria en 1 mes con intereses (art. 27.2 TR, redacción Ley 9/2025). |
| Donación de dinero a descendientes menores de 40 años para constituir o adquirir una empresa individual, negocio profesional o participaciones | 85 % con máximo de 85.000 € | hasta 39 años; patrimonio hasta 300.000 €; escritura pública. Art. 26 quater TR. Reducción del 85 % con límite de 100.000 € de importe donado (reducción máxima 85.000 €); donaciones sucesivas comparten el límite. Donatario descendiente o adoptado menor de 40 años al otorgar la escritura, con patrimonio neto no superior a 300.000 €. Constituir o adquirir en 6 meses desde la donación la empresa, negocio o participaciones (al menos el 50 % del capital, ejerciendo funciones de dirección) con domicilio en Canarias; que no gestione un patrimonio mobiliario o inmobiliario; cifra de negocios máxima de 3 millones € (empresa individual) o 1 millón € (negocio profesional); sin vinculación con el donante; mantener lo adquirido y las funciones de dirección 5 años. |
| Donación de empresa individual o negocio profesional a cónyuge o descendientes | 95 % del valor | escritura pública. Art. 26 TR (sustituye al art. 20.6 LISD). 95 % del valor neto de los elementos afectos. Donante de 65 años o más o en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con actividad habitual, personal y directa que sea su principal fuente de renta (>=50 %), y que deje de ejercerla y de percibir rentas de ella. Donatario mantiene lo adquirido 5 años. Además, 50 % para donatarios no parientes con 10 años de relación laboral y 5 años en funciones de dirección. |
| Donación de participaciones en entidades no cotizadas a cónyuge o descendientes | 95 % del valor | escritura pública. Art. 26 bis TR. 95 % de la parte del valor que corresponde a activos afectos. Donante de 65 años o más o incapacitado, con participación >=5 % (20 % con su familia) exenta en Patrimonio y funciones de dirección; entidad que no gestione patrimonio; mantenimiento 5 años. 50 % para trabajadores no parientes con requisitos. |
| Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (Ley 41/2003) | 95 % del valor | Art. 26 quinquies TR: 95 % de la parte de la aportación que exceda del importe máximo que tiene la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF del titular del patrimonio protegido. Requisitos y formalidades de la Ley 41/2003. |
Tarifa
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Acumulación de donaciones
Art. 30 LISD (sin modificación autonómica): las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años (desde la fecha de cada una) se consideran una sola adquisición para determinar la cuota: se suman las bases liquidables, se calcula el tipo medio sobre la suma y se aplica a la base liquidable de la donación actual. Además, la bonificación del 99,9 % solo puede aplicarse una vez cada 3 años (art. 26 sexies).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha en que se cause el acto o contrato (art. 27.1 TR Canarias, DLeg 1/2009; lo confirma la sede de la Agencia Tributaria Canaria). Canarias sustituye el plazo estatal de 30 días hábiles. |
|---|---|
| Modelo | 651 |
| Administración | Agencia Tributaria Canaria (ATC) |
| Qué comunidad se aplica | Dinero y bienes muebles: la de residencia habitual de quien recibe (la de más días en los últimos 5 años). Inmuebles: la del lugar donde están. |
| Pareja de hecho | Equiparada al cónyuge |
Novedades 2026
2026: la Ley 9/2025 de Presupuestos para 2026 (en vigor 1-1-2026) modifica el art. 27 TR para regular la regularización por incumplimiento de requisitos de los beneficios fiscales: autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al incumplimiento, con intereses de demora. Sin cambios en tarifas, reducciones ni en la bonificación de donaciones en 2025-2026; sigue el 99,9 % de los grupos I y II del Decreto-ley 5/2023.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (arts. 25 a 27 y 41; consolidado BOE, última actualización 29-12-2025)
- Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del ISD (art. 26 sexies: 99,9 % grupos I y II inter vivos; en vigor 6-9-2023)
- Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 (modifica el art. 27 TR: regularización por incumplimiento de requisitos; en vigor 1-1-2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20.6, 21, 22 y 30 supletorios)
- BOE - DLeg 1/2009 Canarias, texto consolidado (ficha y PDF)
- Iberley - art. 26 sexies TR Canarias
- Iberley - art. 26 ter TR Canarias
- Iberley - arts. 26, 26 bis, 26 quater y 26 quinquies TR Canarias
- Iberley - art. 27 TR Canarias
- Sede electrónica Gobierno de Canarias - Presentación del modelo 651
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 € en donación en Canarias?
¿Hace falta ir al notario para donar dinero en Canarias?
¿Cuánto paga un hermano por una donación en Canarias?
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuál es el plazo para presentar la donación en Canarias?
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Sucesiones, plusvalía y gastos
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