Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Canarias: impuesto y usufructo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Canarias la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.

Calcula el impuesto del cónyuge viudo en Canarias
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Usufructo del cónyuge (opcional)
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Un viudo de 72 años que hereda 300.000 € en Canarias paga 45,16 €.

Cuánto paga el cónyuge viudo en Canarias

HeredaCónyugePareja de hecho inscrita
100.000 €6,20 €6,20 €
300.000 €45,16 €45,16 €
600.000 €129 €129 €
1.200.000 €322 €322 €
Heredero de 72 años, herencia en dinero, sin vivienda habitual ni patrimonio previo superior a 400.000 €.

Reducciones y bonificación del cónyuge

Reducción por parentesco40.400 €
Bonificación99,9 %
Vivienda habitual99 % del valor, con un límite de 200.000 € que se reparte entre los herederos. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 23.150 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.

Pareja de hecho en Canarias

Sí. Canarias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Usufructo del viudo: cómo tributa

Con el Código Civil, el viudo que concurre con hijos tiene como legítima el usufructo del tercio de mejora (art. 834); si concurre con ascendientes, el de la mitad de la herencia (art. 837); y si no hay ni hijos ni ascendientes, el de dos tercios (art. 838). El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:

Edad del viudo50606570758085 o más
Valor del usufructo39 %29 %24 %19 %14 %10 %10 %
Art. 26 LISD: 89 menos la edad, entre el 10 % y el 70 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad (el resto).

Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Canarias.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros (arts. 67-68 RD 1629/1991)
Modelo650
AdministraciónAgencia Tributaria Canaria
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009)

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Canarias?
Un cónyuge de 72 años que hereda 300.000 € paga 45,16 € en Canarias; con 600.000 €, 128,50 €. Reducción: 40.400 €. Bonificación: 99,9 %.
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Canarias?
Sí. Canarias equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 41 TR (en relación con art. 12 Ley 5/2003 de parejas de hecho de Canarias): los miembros de parejas de hecho se asimilan a los cónyuges en el ISD. La condición de pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Ojo: aunque fiscalmente esté equiparada, en Derecho civil común la pareja de hecho no es heredera legal; solo hereda si hay testamento a su favor.
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
No. Antes de repartir la herencia se liquida la sociedad de gananciales: la mitad de esos bienes ya pertenece al cónyuge viudo y no paga impuesto de sucesiones. Solo tributa la mitad del fallecido que el viudo reciba como heredero.
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (art. 26 LISD). Con 72 años vale el 17 % del valor de los bienes.
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
Al fallecer el usufructuario, el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Los nudos propietarios tributan entonces por la parte que no pagaron al heredar la nuda propiedad, con el tipo que se fijó en aquel momento.

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