Herencia del cónyuge o pareja de hecho en Álava: impuesto y usufructo
Cuando fallece el marido, la mujer o la pareja, el viudo tributa en el grupo II. En Álava la pareja de hecho inscrita tiene el mismo trato fiscal.
Calculando…
Cuánto paga el cónyuge viudo en Álava
| Hereda | Cónyuge | Pareja de hecho inscrita |
|---|---|---|
| 100.000 € | 0 € | 0 € |
| 300.000 € | 0 € | 0 € |
| 600.000 € | 3.000 € | 3.000 € |
| 1.200.000 € | 12.000 € | 12.000 € |
Reducciones y bonificación del cónyuge
| Reducción por parentesco | 400.000 € |
|---|---|
| Bonificación | No hay |
| Vivienda habitual | 95 % del valor, con un límite de 212.242 € por heredero. Beneficiarios: cualquier heredero que conviviera con el fallecido en esa vivienda los 2 años anteriores. |
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 50 % con límite de 200.000 €. Resto: 10 % con límite de 40.000 €. |
Pareja de hecho en Álava
Sí. Álava equipara la pareja de hecho al cónyuge. Pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La NF 19/2024 amplió la equiparación a presunciones, deudas, seguros, comunicación foral, etc.
Usufructo del viudo: cómo tributa
En el País Vasco rige la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco: el viudo tiene como legítima el usufructo de la mitad de los bienes si concurre con descendientes, o de dos tercios si no. El usufructo tributa por su valor, que depende de la edad:
| Edad del viudo | 50 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valor del usufructo | 39 % | 29 % | 24 % | 19 % | 14 % | 10 % | 10 % |
Ejemplo: herencia de 600.000 € y viudo de 72 años con el usufructo de un tercio. El usufructo vale 200.000 € × 17 % = 34.000 €, y el viudo paga 0 € en Álava.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento (modelo 650; seguros de vida en modelo 652) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Diputación Foral de Álava - Departamento de Hacienda |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en Álava (Concierto Económico, art. 25). Si el causante adquirió la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación se aplica la normativa estatal. |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 22 y 24)
- Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para 2024 (nueva redacción de los arts. 22.1 y 24: reducciones y tarifas) - BOTHA
- Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2025 (art. 22 y equiparación de la pareja de hecho) - BOTHA
- Norma Foral 3/2025, de 9 de abril (nuevo art. 9.f: exención de donaciones en metálico para vivienda de menores de 36 años) - BOTHA
- Hacienda de Álava - Disposiciones Sucesiones y Donaciones
- Iberley - Art. 22 NF 11/2005 Álava (vigente)
- Iberley - Art. 24 NF 11/2005 Álava
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el viudo o la viuda por heredar en Álava?
¿La pareja de hecho hereda con las mismas ventajas fiscales en Álava?
¿Tributa la mitad de los bienes gananciales?
¿Cómo se valora el usufructo del viudo?
¿Qué pasa cuando se extingue el usufructo?
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