Impuesto de sucesiones en Aragón (2026): calculadora y cuánto se paga

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Aragón aplica la tarifa y coeficientes estatales. Cónyuge, hijos y padres reducen el 100% de la base hasta un total de 500.000 € de reducciones (más si hay hijos menores o discapacidad); por encima pagan con la tarifa estatal y sin bonificación general, salvo los menores de 21 años (99% de bonificación; los hijos menores de 18 tienen además reducción del 100% hasta 3 millones). Hermanos reducen 15.000 €, sobrinos/tíos/afines 7.993,46 € y primos y extraños nada, con coeficientes 1,5882-2,4.

Calculadora del impuesto de sucesiones en Aragón
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 

Calculando…

Ejemplo: un hijo de 45 años que hereda 200.000 € en Aragón paga 0 €. Un hermano que hereda 100.000 € paga 15.870,65 €.

Cuánto se paga en Aragón: ejemplos 2026

Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Aragón.

Heredero50.000 €150.000 €300.000 €700.000 €
Hijo (21 años o más)0 €0 €0 €31.641 €
Hijo menor de 21 (16 años)0 €0 €0 €0 €
Cónyuge o pareja0 €0 €0 €31.641 €
Padre o madre0 €0 €0 €31.641 €
Hermano5.064 €29.313 €82.018 €263.334 €
Sobrino o tío6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Cuñado6.321 €31.394 €84.855 €266.644 €
Primo9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Sin parentesco9.898 €42.523 €110.934 €340.538 €
Herencia en dinero o bienes sin ajuar, sin vivienda habitual ni seguros, heredero sin discapacidad ni patrimonio previo relevante.

Reducciones y bonificaciones por parentesco

ParentescoReducciónBonificación en cuota
Hijo o nieto menor de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €); reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total; los hijos menores de 18 reducen además el 100 % hasta 3.000.000 €99 %
Hijo o nieto (21 años o más)15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en totalNo hay
Cónyuge o pareja de hecho15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en totalNo hay
Padre, madre o abuelo15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en totalNo hay
Hermano o hermana15.000 €No hay
Sobrino o tío7.993,46 €No hay
Cuñado o sobrino político7.993,46 €No hay
Suegro, yerno, nuera o hijastro7.993,46 €No hay
Primo (4.º grado)0 €No hay
Sin parentesco o más lejano0 €No hay

Art. 131-12 TR (añadido por Ley 17/2023, desde 1-1-2024): bonificación del 99% de la cuota tributaria para el grupo I (descendientes menores de 21 años), incluidos seguros de vida. El grupo II NO tiene bonificación general en 2026 (anunciada para 2027). Existe además una bonificación del 65% sobre la parte de cuota correspondiente a la vivienda habitual (art. 131-10) para cónyuge, ascendientes y descendientes cuando la vivienda vale 300.000 € o menos.

Otras reducciones en Aragón

Vivienda habitual del fallecido100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Seguros de vida100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Discapacidad del heredero47.858,59 € desde el 33 %; el 100 % de la base desde el 65 %.
Reducción por hijos del causante menores de edad (art. 131-1)100% de la base imponible con máximo 3.000.000 €. Solo HIJOS del causante menores de 18 años (no nietos ni otros descendientes).
Empresa familiar99 %. Arts. 131-3, 131-4 y 131-6 TR (redacción Ley 3/2025, desde 8-7-2025): reducción propia del 99% por empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas en Patrimonio; mantenimiento 5 años; se extiende a otros parientes hasta 4.º grado en ciertos casos. Informativa.
Ajuar domésticoSe presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD, sin norma aragonesa propia.

Tarifa del impuesto en Aragón

La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.

Base liquidable desdeHastaCuota acumuladaTipo del tramo
0 €7.993,46 €0 €7,65 %
7.993,46 €15.980,91 €611,50 €8,5 %
15.980,91 €23.968,36 €1.290,43 €9,35 %
23.968,36 €31.955,81 €2.037,26 €10,2 %
31.955,81 €39.943,26 €2.851,98 €11,05 %
39.943,26 €47.930,72 €3.734,59 €11,9 %
47.930,72 €55.918,17 €4.685,10 €12,75 %
55.918,17 €63.905,62 €5.703,50 €13,6 %
63.905,62 €71.893,07 €6.789,79 €14,45 %
71.893,07 €79.880,52 €7.943,98 €15,3 %
79.880,52 €119.757,67 €9.166,06 €16,15 %
119.757,67 €159.634,83 €15.606,22 €18,7 %
159.634,83 €239.389,13 €23.063,25 €21,25 %
239.389,13 €398.777,54 €40.011,04 €25,5 %
398.777,54 €797.555,08 €80.655,08 €29,75 %
797.555,08 €En adelante199.291,40 €34 %

Coeficientes por patrimonio previo

Patrimonio previo del herederoGrupos IIIIIIIV
Hasta 402.678,11 €111,58822
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,051,051,66762,1
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,11,11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €1,21,21,90592,4

Pareja de hecho

Sí. Aragón equipara la pareja de hecho al cónyuge. Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con al menos 4 años de antelación al devengo, anotadas en el Registro Civil cuando la legislación lo exija, y sin parentesco en línea recta ni colateral hasta 2.º grado entre sus miembros.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD)
Modelo650
AdministraciónDirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón)
Qué norma se aplicaResidencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009)

Novedades 2026

Sin cambios para sucesiones de grupos I-III en 2025-2026 salvo empresa familiar: Ley 3/2025 (en vigor 8-7-2025) reformula las reducciones del 99% por empresa y participaciones (mantenimiento 5 años) y deroga el art. 131-13. La bonificación del 99% para el grupo II, anunciada en 2024 y 2025, no está aprobada: el acuerdo PP-Vox de abril de 2026 la prevé en el presupuesto de 2027.

Normativa y fuentes oficiales

Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Aragón?
Un hijo de 45 años sin patrimonio previo relevante que hereda 200.000 € en dinero paga 0 € en Aragón en 2026. Su base liquidable queda en 0 € tras reducciones de 200.000 € y la bonificación es del 0 %.
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Aragón?
Sí. Un hermano que hereda 100.000 € paga 15.870,65 € (15,87 % de lo heredado). Reducción: 15.000 €. Bonificación: No hay.
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Aragón?
Sí. Aragón equipara la pareja de hecho al cónyuge. Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con al menos 4 años de antelación al devengo, anotadas en el Registro Civil cuando la legislación lo exija, y sin parentesco en línea recta ni colateral hasta 2.º grado entre sus miembros.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Aragón?
6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD). Si presentas tarde se aplican recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, en algunas comunidades, se pierden las bonificaciones.
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Aragón?
El modelo 650, ante Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón).

Herencias en Aragón

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Impuesto de sucesiones en otras comunidades