Impuesto de sucesiones en Aragón (2026): calculadora y cuánto se paga
Aragón aplica la tarifa y coeficientes estatales. Cónyuge, hijos y padres reducen el 100% de la base hasta un total de 500.000 € de reducciones (más si hay hijos menores o discapacidad); por encima pagan con la tarifa estatal y sin bonificación general, salvo los menores de 21 años (99% de bonificación; los hijos menores de 18 tienen además reducción del 100% hasta 3 millones). Hermanos reducen 15.000 €, sobrinos/tíos/afines 7.993,46 € y primos y extraños nada, con coeficientes 1,5882-2,4.
Calculando…
Cuánto se paga en Aragón: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en Aragón.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 0 € | 0 € | 31.641 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 0 € | 0 € | 31.641 € |
| Padre o madre | 0 € | 0 € | 0 € | 31.641 € |
| Hermano | 5.064 € | 29.313 € | 82.018 € | 263.334 € |
| Sobrino o tío | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 266.644 € |
| Cuñado | 6.321 € | 31.394 € | 84.855 € | 266.644 € |
| Primo | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
| Sin parentesco | 9.898 € | 42.523 € | 110.934 € | 340.538 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máximo 47.858,59 €); reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total; los hijos menores de 18 reducen además el 100 % hasta 3.000.000 € | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total | No hay |
| Cónyuge o pareja de hecho | 15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total | No hay |
| Padre, madre o abuelo | 15.956,87 €; reducción adicional hasta completar 500.000 € de reducciones en total | No hay |
| Hermano o hermana | 15.000 € | No hay |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | No hay |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 131-12 TR (añadido por Ley 17/2023, desde 1-1-2024): bonificación del 99% de la cuota tributaria para el grupo I (descendientes menores de 21 años), incluidos seguros de vida. El grupo II NO tiene bonificación general en 2026 (anunciada para 2027). Existe además una bonificación del 65% sobre la parte de cuota correspondiente a la vivienda habitual (art. 131-10) para cónyuge, ascendientes y descendientes cuando la vivienda vale 300.000 € o menos.
Otras reducciones en Aragón
| Vivienda habitual del fallecido | 100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 47.858,59 € desde el 33 %; el 100 % de la base desde el 65 %. |
| Reducción por hijos del causante menores de edad (art. 131-1) | 100% de la base imponible con máximo 3.000.000 €. Solo HIJOS del causante menores de 18 años (no nietos ni otros descendientes). |
| Empresa familiar | 99 %. Arts. 131-3, 131-4 y 131-6 TR (redacción Ley 3/2025, desde 8-7-2025): reducción propia del 99% por empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas en Patrimonio; mantenimiento 5 años; se extiende a otros parientes hasta 4.º grado en ciertos casos. Informativa. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Art. 15 LISD, sin norma aragonesa propia. |
Tarifa del impuesto en Aragón
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.980,91 € | 23.968,36 € | 1.290,43 € | 9,35 % |
| 23.968,36 € | 31.955,81 € | 2.037,26 € | 10,2 % |
| 31.955,81 € | 39.943,26 € | 2.851,98 € | 11,05 % |
| 39.943,26 € | 47.930,72 € | 3.734,59 € | 11,9 % |
| 47.930,72 € | 55.918,17 € | 4.685,10 € | 12,75 % |
| 55.918,17 € | 63.905,62 € | 5.703,50 € | 13,6 % |
| 63.905,62 € | 71.893,07 € | 6.789,79 € | 14,45 % |
| 71.893,07 € | 79.880,52 € | 7.943,98 € | 15,3 % |
| 79.880,52 € | 119.757,67 € | 9.166,06 € | 16,15 % |
| 119.757,67 € | 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7 % |
| 159.634,83 € | 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25 % |
| 239.389,13 € | 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5 % |
| 398.777,54 € | 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75 % |
| 797.555,08 € | En adelante | 199.291,40 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Aragón equipara la pareja de hecho al cónyuge. Disposición adicional única del TR (redacción Ley 16/2023): parejas estables no casadas inscritas en el Registro administrativo de parejas estables no casadas de Aragón (o en registro público de otro Estado UE/EEE) con al menos 4 años de antelación al devengo, anotadas en el Registro Civil cuando la legislación lo exija, y sin parentesco en línea recta ni colateral hasta 2.º grado entre sus miembros.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Novedades 2026
Sin cambios para sucesiones de grupos I-III en 2025-2026 salvo empresa familiar: Ley 3/2025 (en vigor 8-7-2025) reformula las reducciones del 99% por empresa y participaciones (mantenimiento 5 años) y deroga el art. 131-13. La bonificación del 99% para el grupo II, anunciada en 2024 y 2025, no está aprobada: el acuerdo PP-Vox de abril de 2026 la prevé en el presupuesto de 2027.
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 131-1 a 131-12 y DA única) — consolidado BOE, última actualización 07/07/2025
- Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al ISD (arts. 131-5, 131-8, 131-9, 131-10)
- Ley 16/2023, de 16 de noviembre (equiparación de parejas no casadas UE/EEE)
- Ley 3/2025, de 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar (arts. 131-3, 131-4, 131-6; deroga 131-13)
- Ley 29/1987 LISD (tarifa art. 21, coeficientes art. 22, reducciones art. 20.2 supletorias)
- Iberley — art. 131-1
- Iberley — art. 131-2
- Iberley — art. 131-8
- Iberley — art. 131-9
- Iberley — art. 131-12
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en Aragón?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en Aragón?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en Aragón?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en Aragón?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en Aragón?
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