Heredar una vivienda en Aragón: impuestos y gastos en 2026
Heredar una casa en Aragón supone pagar el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Si era la vivienda habitual del fallecido, hay una reducción importante para la familia cercana.
Calculando…
Reducción por vivienda habitual del fallecido en Aragón
100 % del valor, con un límite de 200.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años.
Art. 131-8 TR: mejora de la reducción estatal (art. 20.2.c LISD): 100% del valor de la vivienda habitual del causante, límite 200.000 € por sujeto pasivo, mantenimiento 5 años. Beneficiarios los del art. 20.2.c LISD (cónyuge, ascendientes, descendientes y colateral >65 años conviviente 2 años). Compatible con la bonificación del 65% del art. 131-10 cuando la vivienda vale 300.000 € o menos.
Ejemplos: cuánto se paga al heredar una vivienda en Aragón
| Caso | Reducción por vivienda | Impuesto de sucesiones |
|---|---|---|
| Hijo de 45 años hereda la mitad de la vivienda habitual de sus padres (valor total 250.000 €) | 125.000 € | 0 € |
| El mismo hijo, pero la casa no era la vivienda habitual del fallecido | 0 € | 0 € |
| Cónyuge de 75 años hereda la mitad de la vivienda habitual (la otra mitad ya era suya) | 125.000 € | 0 € |
| Hermano de 70 años que convivía con el fallecido hereda la vivienda entera | 200.000 € | 6.414 € |
| Sobrino de 40 años hereda la vivienda entera (no convivía) | 0 € | 67.643 € |
Plusvalía municipal al heredar
La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava la revalorización del suelo desde que el fallecido compró el inmueble. La pagan los herederos y se puede calcular de dos formas; pagas la más barata:
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según los años × tipo del ayuntamiento (máximo 30 %).
- Método real: (valor al fallecer − valor de compra) × proporción del suelo en el valor catastral × tipo.
Ejemplo: suelo con valor catastral de 45.000 €, comprado hace 18 años, tipo del 30 %: 45.000 × 0,17 × 30 % = 2.295 € para todos los herederos, que se reparten según su parte.
Coeficientes máximos de 2026
| Años | <1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,15 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,16 | 0,18 | 0,19 | 0,20 | 0,19 | 0,15 | 0,12 |
| Años | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 o más |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coef. | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | 0,13 | 0,17 | 0,23 | 0,40 |
Gastos de notaría y registro
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se paga una vez y se reparte entre los herederos. Estimación con los aranceles oficiales e IVA:
| Valor del inmueble | Notaría | Registro |
|---|---|---|
| 150.000 € | 383 € – 706 € | 197 € – 328 € |
| 300.000 € | 469 € – 797 € | 249 € – 383 € |
| 600.000 € | 642 € – 978 € | 352 € – 492 € |
Si después vendes la vivienda heredada
Al vender tributas en el IRPF por la ganancia patrimonial: precio de venta menos el valor de adquisición, que es el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos y tributos que pagaste al heredar (sucesiones, notaría, registro). Declarar un valor bajo en la herencia aumenta la ganancia al vender. Además, la venta genera otra plusvalía municipal, esta vez a tu cargo.
Si vendes antes de 5 años y aplicaste la reducción por vivienda habitual en Aragón, tendrás que pagar la parte del impuesto que te ahorraste, con intereses de demora.
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67-68 RISD) |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón (Administración Tributaria de Aragón) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante en la comunidad durante el mayor número de días de los 5 años anteriores al fallecimiento (art. 28 Ley 22/2009) |
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 131-1 a 131-12 y DA única) — consolidado BOE, última actualización 07/07/2025
- Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al ISD (arts. 131-5, 131-8, 131-9, 131-10)
- Ley 16/2023, de 16 de noviembre (equiparación de parejas no casadas UE/EEE)
- Ley 3/2025, de 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar (arts. 131-3, 131-4, 131-6; deroga 131-13)
- Ley 29/1987 LISD (tarifa art. 21, coeficientes art. 22, reducciones art. 20.2 supletorias)
- Iberley — art. 131-1
- Iberley — art. 131-2
- Iberley — art. 131-8
- Iberley — art. 131-9
- Iberley — art. 131-12
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar una vivienda en Aragón?
¿Quién paga la plusvalía municipal cuando se hereda una casa?
¿Hay que pagar plusvalía si la vivienda vale menos que cuando se compró?
¿Cuántos años hay que mantener la vivienda heredada en Aragón?
¿Qué valor se declara por una vivienda heredada?
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