Impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana (2026): calculadora y cuánto se paga
En la Comunitat Valenciana hijos, nietos, cónyuge (o pareja de hecho inscrita) y padres pagan como mucho el 1 % de la cuota gracias a la bonificación del 99 %, además de una reducción de 100.000 €. Los hermanos, tíos y sobrinos pagan casi todo el impuesto, aunque desde el 1 de junio de 2026 tienen una bonificación del 25 % (50 % desde junio de 2027). Primos y extraños no tienen beneficios y soportan tarifa hasta el 34 % con coeficientes de hasta 2,4.
Calculando…
Cuánto se paga en la Comunitat Valenciana: ejemplos 2026
Importe a pagar por cada heredero según su parentesco y lo que recibe, calculado con las reducciones, la tarifa, los coeficientes y las bonificaciones vigentes en la Comunitat Valenciana.
| Heredero | 50.000 € | 150.000 € | 300.000 € | 700.000 € |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (21 años o más) | 0 € | 49,76 € | 319 € | 1.413 € |
| Hijo menor de 21 (16 años) | 0 € | 7,82 € | 234 € | 1.294 € |
| Cónyuge o pareja | 0 € | 49,76 € | 319 € | 1.413 € |
| Padre o madre | 0 € | 49,76 € | 319 € | 1.413 € |
| Hermano | 4.763 € | 23.703 € | 64.131 € | 200.869 € |
| Sobrino o tío | 4.763 € | 23.703 € | 64.131 € | 200.869 € |
| Cuñado | 6.351 € | 31.603 € | 85.509 € | 267.825 € |
| Primo | 9.952 € | 42.787 € | 111.757 € | 342.025 € |
| Sin parentesco | 9.952 € | 42.787 € | 111.757 € | 342.025 € |
Reducciones y bonificaciones por parentesco
| Parentesco | Reducción | Bonificación en cuota |
|---|---|---|
| Hijo o nieto menor de 21 años | 100.000 € + 8.000 € por año menos de 21 (máximo 156.000 €) | 99 % |
| Hijo o nieto (21 años o más) | 100.000 € | 99 % |
| Cónyuge o pareja de hecho | 100.000 € | 99 % |
| Padre, madre o abuelo | 100.000 € | 99 % |
| Hermano o hermana | 7.993,46 € | 25 % desde el 01/06/2026; 50 % desde el 01/06/2027 |
| Sobrino o tío | 7.993,46 € | 25 % desde el 01/06/2026; 50 % desde el 01/06/2027 |
| Cuñado o sobrino político | 7.993,46 € | No hay |
| Suegro, yerno, nuera o hijastro | 7.993,46 € | No hay |
| Primo (4.º grado) | 0 € | No hay |
| Sin parentesco o más lejano | 0 € | No hay |
Art. 12 bis Ley 13/1997: 99 % para adquisiciones mortis causa de parientes de los grupos I y II, y 99 % para cualquier heredero con discapacidad física o sensorial ≥65 % o psíquica/intelectual ≥33 %. Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) del grupo III: 25 % para devengos desde el 01/06/2026 (0 % antes) y 50 % desde el 01/06/2027. La bonificación solo se aplica sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo en autoliquidación.
Otras reducciones en la Comunitat Valenciana
| Vivienda habitual del fallecido | 95 % del valor, con un límite de 150.000 € por heredero. Beneficiarios: cónyuge, hijos y demás descendientes, padres y ascendientes, y hermanos o sobrinos mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años. |
|---|---|
| Seguros de vida | 100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. |
| Discapacidad del heredero | 120.000 € desde el 33 %; 240.000 € desde el 65 %. |
| Empresa familiar | 99 %. Art. 10.1.d) y e): 99 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (5 % individual / 20 % familiar), mantenimiento 5 años. Ley 5/2026 (devengos desde 11/08/2026) la extiende a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y flexibiliza la permanencia. |
| Ajuar doméstico | Se presume un 3 % del caudal, salvo prueba en contrario. Sin regla autonómica: art. 15 LISD. |
Tarifa del impuesto en la Comunitat Valenciana
La tarifa se aplica a la base liquidable (lo heredado menos las reducciones). La cuota resultante se multiplica por el coeficiente del heredero y después se resta la bonificación.
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota acumulada | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 7.993,46 € | 0 € | 7,65 % |
| 7.993,46 € | 15.662,38 € | 611,50 € | 8,5 % |
| 15.662,38 € | 23.493,56 € | 1.263,36 € | 9,35 % |
| 23.493,56 € | 31.324,75 € | 1.995,58 € | 10,2 % |
| 31.324,75 € | 39.155,94 € | 2.794,36 € | 11,05 % |
| 39.155,94 € | 46.987,13 € | 3.659,70 € | 11,9 % |
| 46.987,13 € | 54.818,31 € | 4.591,61 € | 12,75 % |
| 54.818,31 € | 62.649,50 € | 5.590,09 € | 13,6 % |
| 62.649,50 € | 70.480,69 € | 6.655,13 € | 14,45 % |
| 70.480,69 € | 78.311,88 € | 7.786,74 € | 15,3 % |
| 78.311,88 € | 117.407,71 € | 8.984,91 € | 16,15 % |
| 117.407,71 € | 156.503,55 € | 15.298,89 € | 18,7 % |
| 156.503,55 € | 234.695,23 € | 22.609,81 € | 21,25 % |
| 234.695,23 € | 390.958,37 € | 39.225,54 € | 25,5 % |
| 390.958,37 € | 781.916,75 € | 79.072,64 € | 29,75 % |
| 781.916,75 € | En adelante | 195.382,76 € | 34 % |
Coeficientes por patrimonio previo
| Patrimonio previo del heredero | Grupos I | II | III | IV |
|---|---|---|---|---|
| Hasta 390.657,87 € | 1 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De 390.657,87 € a 1.965.309,58 € | 1,05 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
| De 1.965.309,58 € a 3.936.629,28 € | 1,1 | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 3.936.629,28 € | 1,2 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Pareja de hecho
Sí. Comunitat Valenciana equipara la pareja de hecho al cónyuge. Art. 12 quáter Ley 13/1997: se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 5/2012 de uniones de hecho formalizadas y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (o registro análogo de otra administración española, UE/EEE o tercer país).
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento; prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
|---|---|
| Modelo | 650 |
| Administración | Agència Tributària Valenciana (ATV) |
| Qué norma se aplica | Residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento (territorio donde haya permanecido más días de ese periodo) – art. 28.1.1º.b) Ley 22/2009 |
Novedades 2026
Ley 5/2025 (DOGV 31/05/2025): nueva bonificación autonómica para colaterales de 2.º y 3.er grado del grupo III: 25 % para devengos desde 01/06/2026 y 50 % desde 01/06/2027. Ley 5/2026, de 31 de julio (vigor 11/08/2026): amplía la reducción del 99 % por empresa familiar/participaciones a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y reestructuraciones, y reordena el art. 12 bis. Tarifa y coeficientes sin cambios desde la Ley 7/2023 (vigentes desde 01/01/2024).
Normativa y fuentes oficiales
Cifras revisadas el 29 de septiembre de 2026 en estas fuentes:
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (arts. 10, 11, 12, 12 bis y 12 quáter), texto consolidado
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales (bonificación 25 %/50 % colaterales de 2.º y 3.er grado)
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (empresa familiar; reordena art. 12 bis; vigor 11/08/2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- Iberley – art. 10 Ley 13/1997 (reducciones mortis causa, última mod. Ley 5/2026)
- Iberley – art. 11 Ley 13/1997 (tarifa, Ley 7/2023)
- Iberley – art. 12 Ley 13/1997 (coeficientes)
- Iberley – art. 12 bis Ley 13/1997 (bonificaciones)
- Iberley – art. 12 quáter Ley 13/1997 (parejas de hecho)
- RSM – Novedades fiscales C. Valenciana Ley 5/2025
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo que hereda 200.000 € en la Comunitat Valenciana?
¿Pagan impuesto de sucesiones los hermanos en la Comunitat Valenciana?
¿La pareja de hecho paga como el cónyuge en la Comunitat Valenciana?
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana?
¿Qué modelo se usa y dónde se presenta en la Comunitat Valenciana?
Herencias en la Comunitat Valenciana
Heredar una vivienda
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