ITP en Aragón (2026): calculadora y tipos reducidos
En Aragón la compra de una vivienda usada paga ITP por tramos: 8 % hasta 400.000 € y hasta un 10 % en la parte que supere 750.000 €. Los menores de 35 años, las personas con discapacidad de al menos el 65 % y las víctimas de violencia de género tienen una bonificación del 12,5 % si la vivienda no supera 100.000 €; las familias numerosas con renta limitada, del 50 % (60 % en el medio rural). En vivienda nueva se paga un 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD, con bonificaciones del 30 % al 70 % para esos colectivos.
Calculando…
Tipo general del ITP en Aragón
Escala por tramos: 8 % de 0 € a 400.000 €; 8,5 % de 400.000 € a 450.000 €; 9 % de 450.000 € a 500.000 €; 9,5 % de 500.000 € a 750.000 €; 10 % desde 750.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.
Escala progresiva: cada parte del valor tributa a su tipo (8 % hasta 400.000 €, 8,5 % de 400.000 a 450.000, 9 % de 450.000 a 500.000, 9,5 % de 500.000 a 750.000 y 10 % por encima).
Tipos reducidos del ITP en Aragón
| Caso | Tipo | Requisitos |
|---|---|---|
| Menores de 35 años | Bonificación del 12,5 % | 34 años o menos, vivienda de hasta 100.000 €, vivienda habitual Bonificación del 12,5 % de la cuota (equivale a pagar un 7 %) si el comprador es menor de 35 años, la vivienda va a ser su residencia habitual y su valor no supera 100.000 €. Si se compra en proindiviso, la bonificación se aplica en proporción a la parte de quien cumple. |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | Bonificación del 12,5 % | vivienda de hasta 100.000 €, discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual Bonificación del 12,5 % de la cuota para compradores con discapacidad de al menos el 65 % que adquieren su vivienda habitual de hasta 100.000 €. |
| Mujer víctima de violencia de género | Bonificación del 12,5 % | vivienda de hasta 100.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, vivienda habitual Bonificación del 12,5 % de la cuota. Se acredita con orden de protección en vigor o sentencia firme dictada en los 10 años anteriores. Vivienda habitual de hasta 100.000 €. |
| Familia numerosa | Bonificación del 50 % | renta de hasta 35.000 €, familia numerosa, vivienda habitual Bonificación del 50 % de la cuota, sin límite de valor de la vivienda. Requisitos (todos a la vez): tener la condición legal de familia numerosa en la fecha de compra; que sea la vivienda habitual de la familia; que la vivienda anterior, si la había, se venda entre los 2 años anteriores y los 4 posteriores a la compra; que la nueva tenga una superficie útil más de un 10 % superior a la anterior; y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF de la familia, menos los mínimos personales y familiares, no supere 35.000 €, más 6.000 € por cada hijo por encima del mínimo para ser familia numerosa. Si es la primera vivienda, los requisitos de venta y superficie no se exigen. El límite de renta de 35.000 € sube 6.000 € por cada hijo que supere el mínimo para ser familia numerosa. |
| Familia numerosa en el medio rural | Bonificación del 60 % | renta de hasta 35.000 €, familia numerosa, municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual La bonificación de la familia numerosa sube al 60 % en los núcleos del medio rural aragonés acogidos al régimen especial de fiscalidad diferenciada (zonas con riesgo alto o extremo de despoblación según la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural). Mismos requisitos que la bonificación general de familia numerosa. El límite de renta de 35.000 € sube 6.000 € por cada hijo que supere el mínimo para ser familia numerosa. |
Cuánto se paga de ITP en Aragón: ejemplos
| Comprador | 100.000 € | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
|---|---|---|---|---|
| General (45 años) | 8.000 € | 16.000 € | 24.000 € | 40.750 € |
| Joven de 30 años | 7.000 € | 16.000 € | 24.000 € | 40.750 € |
| Familia numerosa | 4.000 € | 8.000 € | 12.000 € | 20.375 € |
| Discapacidad del 65 % | 7.000 € | 16.000 € | 24.000 € | 40.750 € |
| Municipio rural | 8.000 € | 16.000 € | 24.000 € | 40.750 € |
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde el día siguiente a la fecha de la escritura (devengo) |
|---|---|
| Modelo | 600 |
| Administración | Administración Tributaria de Aragón (Dirección General de Tributos, Gobierno de Aragón) |
| Base del impuesto | Mayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP) |
Novedades 2026
No hay cambios en vigor en 2026 en los impuestos de compra de vivienda: siguen las mismas escalas y bonificaciones. Las rebajas anunciadas para jóvenes, familias numerosas y medio rural no están aprobadas como ley a fecha de esta revisión.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 1 de octubre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido de tributos cedidos de Aragón (arts. 121-1, 121-4, 121-5, 122-1, 122-3, 122-10, 123-1, 160-3) — texto consolidado BOE
- Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón (régimen de fiscalidad diferenciada)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITPAJD (art. 10, base imponible y valor de referencia)
- Ley 37/1992, del IVA (art. 91, tipos reducidos 10 % y 4 %)
- Gobierno de Aragón — Transmisiones patrimoniales onerosas
- BOE — Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, consolidado (PDF)
- Iberley — art. 160-3 DLeg 1/2005 Aragón (medio rural)
- Fiscal-impuestos — Medidas ITP de la Ley 13/2023 de dinamización del medio rural
- HoyAragón — Acuerdo fiscal PP-Vox (abril 2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Aragón en 2026?
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Aragón?
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Aragón?
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
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