Valor de referencia mayor que el precio de compra: qué hacer

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

Desde el 1 de enero de 2022, en el ITP de la compra de una vivienda se paga sobre el mayor de dos importes: el precio de la escritura o el valor de referencia que calcula el Catastro para cada inmueble. Si el precio es mayor, se paga sobre el precio; si el valor de referencia es mayor, sobre el valor de referencia.

Cómo funciona

Cómo consultarlo

Se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro (sede.catastro.gob.es), apartado de valores de referencia, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve e indicando la referencia catastral del inmueble y la fecha de la compra. El propietario puede descargar además un certificado. La referencia catastral aparece en el recibo del IBI y en la nota simple del Registro.

Si es mayor que el precio

Hay que presentar la autoliquidación (modelo 600) y pagar sobre el valor de referencia dentro del plazo. Después se puede pedir a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado de más, aportando pruebas de que el valor de referencia es superior al valor de mercado real: una tasación o informe pericial de un técnico (arquitecto o tasador), fotos y documentos sobre el mal estado de la vivienda, cargas o defectos que no recoja el Catastro, ofertas y precios de inmuebles parecidos, etc. También se puede recurrir una liquidación si Hacienda la emite.

Procedimiento

Solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 de la Ley General Tributaria y arts. 126 a 129 del Reglamento de gestión e inspección). La Administración autonómica tiene que pedir a la Dirección General del Catastro un informe preceptivo y vinculante sobre la corrección del valor de referencia. Si la rectificación se rechaza, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, después, la vía judicial contencioso-administrativa.

Plazos

La rectificación se puede pedir mientras Hacienda no haya liquidado definitivamente y no haya prescrito el derecho a la devolución: 4 años desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la autoliquidación. La Administración tiene 6 meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada y se puede recurrir. Contra una liquidación o la denegación expresa, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa se presentan en el plazo de 1 mes.

Pagar sobre el valor de referencia evita sanciones e intereses. Si se paga sobre el precio cuando el valor de referencia es mayor, Hacienda puede liquidar la diferencia con intereses de demora y, en su caso, sanción.

Qué dicen los tribunales

Territorios forales

Navarra y el País Vasco no usan el valor de referencia estatal: aplican el valor real y sus propios medios de comprobación (en Bizkaia y Gipuzkoa, valores mínimos atribuibles). Ver el ITP de cada territorio.

Calcula el ITP con valor de referencia
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el ITP sobre el precio si el valor de referencia es mayor?
No sin riesgo: Hacienda liquidará la diferencia con intereses y puede sancionar. Lo seguro es pagar sobre el valor de referencia y pedir después la rectificación con pruebas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Cuatro años desde el final del plazo de presentación del impuesto.