ITP en Galicia (2026): calculadora y tipos reducidos

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

En Galicia una vivienda usada paga un 8 % de ITP. Si es tu vivienda habitual y ni el precio ni tu patrimonio superan 240.000 € (más 30.000 € por cada miembro adicional de la familia), pagas el 7 %; los menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad de al menos el 65 % pagan el 3 %, y nada si la vivienda está en una parroquia rural. La vivienda nueva paga 10 % de IVA más un 1,5 % de AJD (1 % o 0,5 % en los casos reducidos).

Calculadora de ITP en Galicia
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda usada de 200.000 € en Galicia: 14.000 € de ITP con el tipo que corresponde por defecto; un comprador de 30 años, 6.000 €.

Tipo general del ITP en Galicia

8 % sobre el valor de la vivienda.

En Galicia la compra de vivienda usada tributa con carácter general al 8 %. Hay tipos reducidos para vivienda habitual (7 %, 5 %, 4 % y 3 %) y para viviendas situadas en parroquias rurales o poco pobladas.

Tipos reducidos del ITP en Galicia

CasoTipoRequisitos
Vivienda habitual (tipo general reducido)7 %vivienda de hasta 240.000 €, vivienda habitual
Tipo del 7 % para la compra de la vivienda habitual si el precio de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes (y de los demás miembros de sus unidades familiares) no pueden superar cada uno 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. El patrimonio se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de compra, incluida la vivienda que se compra. Si el comprador tiene otra vivienda, no se computa (ni sus deudas) si la vende en un máximo de dos años y destina lo obtenido a pagar la nueva. La escritura debe indicar expresamente que será la vivienda habitual. Si compran varias personas y no todas cumplen, el tipo reducido se aplica solo a la parte de quienes cumplen.
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %3 %discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual
Tipo del 3 % si el comprador tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en la fecha de compra y la vivienda será su vivienda habitual. No hay límite de precio ni de patrimonio. Hay que acreditar la discapacidad al presentar el impuesto y hacer constar en la escritura que será la vivienda habitual.
Familias numerosas3 %vivienda de hasta 400.000 €, familia numerosa, vivienda habitual
Tipo del 3 % si el comprador es miembro de una familia numerosa con título oficial en vigor y la vivienda será la vivienda habitual de la familia, siempre que ni el precio de la vivienda ni el patrimonio de todos los miembros de la familia superen 400.000 € más 50.000 € por cada miembro por encima del mínimo para ser familia numerosa. Misma regla de venta de la vivienda anterior en dos años y de escritura que el tipo del 7 %.
Menores de 36 años3 %35 años o menos, vivienda de hasta 240.000 €, vivienda habitual
Tipo del 3 % si el comprador tiene menos de 36 años en la fecha de compra y el precio de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes (y de los demás miembros de sus unidades familiares) no pueden superar cada uno 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La escritura debe recoger la fecha de nacimiento y la finalidad de vivienda habitual.
Víctimas de violencia de género3 %vivienda de hasta 240.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, vivienda habitual
Tipo del 3 % si la compradora se encuentra en una situación de violencia de género acreditada según la Ley gallega 11/2007 y el precio de la vivienda no supera 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero (hasta 2025 el límite era 150.000 €). No hay límite de patrimonio. Escritura con finalidad de vivienda habitual.
Familias monoparentales3 %vivienda de hasta 240.000 €, familia monoparental, vivienda habitual
Novedad 2026. Tipo del 3 % si el comprador está inscrito en el Registro de Familias Monoparentales de Galicia, la vivienda será la vivienda habitual de la familia y el precio de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes (y de los demás miembros de sus unidades familiares) no pueden superar cada uno 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Hay que aportar el certificado de familia monoparental y hacer constar la finalidad en escritura.
Vivienda habitual en parroquia rural o poco poblada5 %vivienda de hasta 240.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual
Tipo del 5 % si la vivienda está en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural (fijadas por orden de la consejería de Hacienda) y además es la vivienda habitual y se cumplen los requisitos del tipo del 7 % (el precio de la vivienda y el patrimonio de los adquirentes (y de los demás miembros de sus unidades familiares) no pueden superar cada uno 240.000 € más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero).
Colectivos con tipo del 3 % en parroquia rural o poco pobladaBonificación del 100 %municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual
Deducción del 100 % de la cuota (no se paga ITP) para quienes tengan derecho al tipo del 3 % por discapacidad, familia numerosa, menores de 36 años, víctimas de violencia de género o familias monoparentales, cuando la vivienda está en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural. Se deben cumplir los requisitos del tipo del 3 % correspondiente (incluidos sus límites de precio y patrimonio).
Cualquier vivienda en parroquia rural o poco poblada6 %municipio rural o en riesgo de despoblación
Tipo del 6 % para la compra de cualquier vivienda situada en una parroquia considerada zona poco poblada o área rural, aunque no sea vivienda habitual.

Cuánto se paga de ITP en Galicia: ejemplos

Comprador100.000 €200.000 €300.000 €500.000 €
General (45 años)7.000 €14.000 €24.000 €40.000 €
Joven de 30 años3.000 €6.000 €24.000 €40.000 €
Familia numerosa3.000 €6.000 €9.000 €40.000 €
Discapacidad del 65 %3.000 €6.000 €9.000 €15.000 €
Municipio rural5.000 €10.000 €18.000 €30.000 €
Vivienda usada que será la primera vivienda habitual, comprada con hipoteca, valor de referencia no superior al precio. Los tipos con límite de renta se aplican suponiendo que se cumple.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo1 mes desde la fecha de la escritura (devengo)
Modelo600
AdministraciónAxencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Base del impuestoMayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD)

Novedades 2026

Desde el 1 de enero de 2026: nuevo tipo del 3 % (ITP) y 0,5 % (AJD) para familias monoparentales inscritas en el registro gallego; el límite de precio para víctimas de violencia de género sube de 150.000 € a 240.000 € más 30.000 € por miembro adicional; nuevo tipo del 4 % para la transmisión de vivienda mediante contrato de vitalicio y deducción del 100 % en AJD de la condición resolutoria de esos contratos; se aclaran los límites de precio y patrimonio de los tipos reducidos.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Galicia en 2026?
8 % sobre el valor de la vivienda. Por una vivienda usada de 200.000 € se pagan 14.000 € (Vivienda habitual (tipo general reducido)).
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Galicia?
Sí. Un comprador de 30 años paga 6.000 € por una vivienda de 200.000 € (Menores de 36 años), frente a 14.000 € con el tipo que le corresponde por defecto.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es mayor, se paga sobre él y después se puede pedir la rectificación aportando pruebas.
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Galicia?
1 mes desde la fecha de la escritura (devengo), con el modelo 600.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor paga, en su caso, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia.

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