ITP en Castilla-La Mancha (2026): calculadora y tipos reducidos

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

En Castilla-La Mancha la compra de vivienda usada paga un 9 % de ITP. Si es tu primera vivienda habitual, cuesta como máximo 240.000 € y la financias en más de la mitad con hipoteca, pagas un 6 %, un 5 % si eres familia numerosa o monoparental o tienes una discapacidad de al menos el 65 %, y un 3 % si tienes menos de 36 años; en zonas rurales despobladas baja al 5 %, 4 % o 3 %. En vivienda nueva pagas un 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD, reducido al 0,75 % (o menos) con esos mismos requisitos.

Calculadora de ITP en Castilla-La Mancha
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda usada de 200.000 € en Castilla-La Mancha: 12.000 € de ITP con el tipo que corresponde por defecto; un comprador de 30 años, 6.000 €.

Tipo general del ITP en Castilla-La Mancha

9 % sobre el valor de la vivienda.

El tipo general para la compra de inmuebles es el 9 %, sin tramos.

Tipos reducidos del ITP en Castilla-La Mancha

CasoTipoRequisitos
Primera vivienda habitual de hasta 240.000 € con hipoteca6 %vivienda de hasta 240.000 €, primera vivienda, vivienda habitual
Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Primera vivienda habitual en zona rural en riesgo de despoblación5 %vivienda de hasta 240.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, primera vivienda, vivienda habitual
Vivienda situada en un municipio de zona rural en riesgo de despoblación (Ley 2/2021 y Decreto 108/2021). Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Primera vivienda habitual en zona rural de intensa despoblación4 %vivienda de hasta 240.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, primera vivienda, vivienda habitual
Vivienda situada en un municipio de zona rural de intensa despoblación. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Primera vivienda habitual en zona rural de extrema despoblación3 %vivienda de hasta 240.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, primera vivienda, vivienda habitual
Vivienda situada en un municipio de zona rural de extrema despoblación. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Familia numerosa5 %vivienda de hasta 240.000 €, familia numerosa, primera vivienda, vivienda habitual
El comprador forma parte de una familia numerosa (Ley 40/2003) o monoparental. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Familia monoparental5 %vivienda de hasta 240.000 €, familia monoparental, primera vivienda, vivienda habitual
El comprador forma parte de una familia numerosa (Ley 40/2003) o monoparental. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Discapacidad igual o superior al 65 %5 %vivienda de hasta 240.000 €, discapacidad desde el 65 %, primera vivienda, vivienda habitual
El comprador tiene una discapacidad de grado igual o superior al 65 %. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).
Menores de 36 años3 %35 años o menos, vivienda de hasta 240.000 €, primera vivienda, vivienda habitual
El comprador tiene menos de 36 años. Desde el 31 de marzo de 2026 el tipo baja del 5 % al 3 %. Requisitos comunes: que sea la primera vivienda habitual del comprador, que su valor no supere 240.000 €, que se financie más del 50 % del precio con un préstamo hipotecario de una entidad financiera, y que el valor declarado no sea inferior al de tasación del préstamo (desde el 31 de marzo de 2026 este último requisito no se exige si la vivienda tiene valor de referencia catastral y el préstamo no supera el valor declarado).

Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha: ejemplos

Comprador100.000 €200.000 €300.000 €500.000 €
General (45 años)6.000 €12.000 €27.000 €45.000 €
Joven de 30 años3.000 €6.000 €27.000 €45.000 €
Familia numerosa5.000 €10.000 €27.000 €45.000 €
Discapacidad del 65 %5.000 €10.000 €27.000 €45.000 €
Municipio rural5.000 €10.000 €27.000 €45.000 €
Vivienda usada que será la primera vivienda habitual, comprada con hipoteca, valor de referencia no superior al precio. Los tipos con límite de renta se aplican suponiendo que se cumple.

Plazo, modelo y dónde se presenta

PlazoUn mes desde la fecha de la escritura (devengo)
Modelo600
AdministraciónConsejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital — Portal Tributario de Castilla-La Mancha
Base del impuestoMayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP)

Novedades 2026

Desde el 31 de marzo de 2026 (Ley 1/2026 de Medidas Administrativas y Tributarias): el valor máximo de la vivienda para los tipos reducidos sube de 180.000 € a 240.000 €; los menores de 36 años pasan a pagar un 3 % de ITP (antes 5 %) y un 0,25 % de AJD (antes 0,50 %); y se flexibiliza el requisito de que el valor declarado no sea inferior al de tasación cuando la vivienda tiene valor de referencia.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Castilla-La Mancha en 2026?
9 % sobre el valor de la vivienda. Por una vivienda usada de 200.000 € se pagan 12.000 € (Primera vivienda habitual de hasta 240.000 € con hipoteca).
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Castilla-La Mancha?
Sí. Un comprador de 30 años paga 6.000 € por una vivienda de 200.000 € (Menores de 36 años), frente a 12.000 € con el tipo que le corresponde por defecto.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es mayor, se paga sobre él y después se puede pedir la rectificación aportando pruebas.
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Castilla-La Mancha?
Un mes desde la fecha de la escritura (devengo), con el modelo 600.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor paga, en su caso, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia.

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