ITP en Cantabria (2026): calculadora y tipos reducidos

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

Al comprar una vivienda usada en Cantabria se paga un 9 % de ITP, pero si va a ser tu vivienda habitual pagas un 7 % sobre los primeros 300.000 € y un 9 % sobre el resto. Los menores de 40 años, las familias numerosas y monoparentales, las personas con discapacidad, los compradores de VPO y quienes compran en municipios con riesgo de despoblamiento pagan un 4 % (3 % con discapacidad de al menos el 65 %) hasta 300.000 €. En vivienda nueva se paga un 10 % de IVA más un 1 % de AJD si es vivienda habitual (0,1 % para esos mismos colectivos).

Calculadora de ITP en Cantabria
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda usada de 200.000 € en Cantabria: 14.000 € de ITP con el tipo que corresponde por defecto; un comprador de 30 años, 8.000 €.

Tipo general del ITP en Cantabria

9 % sobre el valor de la vivienda.

El tipo general para inmuebles es el 9 %. Si la vivienda va a ser la vivienda habitual del comprador, se paga un 7 % sobre los primeros 300.000 € de valor y un 9 % sobre lo que exceda.

Tipos reducidos del ITP en Cantabria

CasoTipoRequisitos
Vivienda habitual (cualquier comprador)7 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)vivienda habitual
Se aplica a toda compra de vivienda que vaya a ser la vivienda habitual del comprador: 7 % hasta 300.000 € de valor y 9 % sobre el exceso. No hay requisitos de edad ni de renta.
Familia numerosa4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)familia numerosa, vivienda habitual
Para la vivienda habitual de quien sea titular de familia numerosa o su cónyuge, o miembro de una familia monoparental reconocida conforme al Decreto 26/2019 de Cantabria. El 4 % se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso tributa al 9 %. Hay que solicitar el tipo reducido en la escritura o, como máximo, en los tres meses siguientes al fin del plazo de presentación.
Familia monoparental4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)familia monoparental, vivienda habitual
Para la vivienda habitual de quien sea titular de familia numerosa o su cónyuge, o miembro de una familia monoparental reconocida conforme al Decreto 26/2019 de Cantabria. El 4 % se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso tributa al 9 %. Hay que solicitar el tipo reducido en la escritura o, como máximo, en los tres meses siguientes al fin del plazo de presentación.
Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)discapacidad desde el 33 %, vivienda habitual
Para la vivienda habitual de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Si compran varias personas, el tipo se extiende a todos en proporción a su parte si la persona con discapacidad adquiere al menos el porcentaje equivalente al usufructo vitalicio según su edad (basta el 50 %). Se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso, al 9 %.
Jóvenes menores de 40 años4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)39 años o menos, vivienda habitual
Para la vivienda habitual de compradores que tengan menos de 40 años en la fecha de la compra (desde el 1 de mayo de 2026; antes, menos de 36). Si compran varias personas y solo algunas cumplen la edad, el 4 % solo se aplica a la parte de quienes la cumplen. Se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso, al 9 %. Sin límite de renta.
Vivienda de protección pública4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)vivienda protegida, vivienda habitual
Compra como vivienda habitual de una vivienda de protección pública que no esté exenta por la ley estatal del impuesto. Se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso, al 9 %.
Vivienda en municipio con riesgo de despoblamiento4 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual
Para la vivienda habitual situada en uno de los municipios incluidos en la Orden de delimitación de municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Sin requisitos de edad ni renta. Se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso, al 9 %.
Discapacidad igual o superior al 65 %3 % hasta 300.000 € (el exceso al 9 %)discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual
Para la vivienda habitual de una persona con discapacidad de grado igual o superior al 65 %. Con varios compradores se aplica la misma regla de proporción que para el 33 %. Se aplica hasta 300.000 € de valor; el exceso, al 9 %.

Cuánto se paga de ITP en Cantabria: ejemplos

Comprador100.000 €200.000 €300.000 €500.000 €
General (45 años)7.000 €14.000 €21.000 €39.000 €
Joven de 30 años4.000 €8.000 €12.000 €30.000 €
Familia numerosa4.000 €8.000 €12.000 €30.000 €
Discapacidad del 65 %3.000 €6.000 €9.000 €27.000 €
Municipio rural4.000 €8.000 €12.000 €30.000 €
Vivienda usada que será la primera vivienda habitual, comprada con hipoteca, valor de referencia no superior al precio. Los tipos con límite de renta se aplican suponiendo que se cumple.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo30 días hábiles desde la fecha de la escritura (plazo general del Reglamento del impuesto)
Modelo600
AdministraciónAgencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT)
Base del impuestoMayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP)

Novedades 2026

Desde el 1 de mayo de 2026 (Ley de Cantabria 5/2026): el tipo del 7 % para vivienda habitual se amplía a los primeros 300.000 € (antes 200.000 €); el tipo reducido del 4 % en ITP y del 0,1 % en AJD para jóvenes pasa a aplicarse a menores de 40 años (antes, menores de 36); todos los tipos reducidos se aplican hasta 300.000 € de valor y el exceso tributa al tipo general; el 5 % por rehabilitación inmediata deja de aplicarse a viviendas de uso turístico.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Cantabria en 2026?
9 % sobre el valor de la vivienda. Por una vivienda usada de 200.000 € se pagan 14.000 € (Vivienda habitual (cualquier comprador)).
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Cantabria?
Sí. Un comprador de 30 años paga 8.000 € por una vivienda de 200.000 € (Jóvenes menores de 40 años), frente a 14.000 € con el tipo que le corresponde por defecto.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es mayor, se paga sobre él y después se puede pedir la rectificación aportando pruebas.
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Cantabria?
30 días hábiles desde la fecha de la escritura (plazo general del Reglamento del impuesto), con el modelo 600.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor paga, en su caso, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia.

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