ITP en Cataluña (2026): calculadora y tipos reducidos

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

En Cataluña la compra de vivienda usada paga ITP por tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1,5 millones y 13 % por encima. Los jóvenes de hasta 35 años, las familias numerosas y monoparentales, las personas con discapacidad de al menos el 65 % y las víctimas de violencia machista pagan un 5 % si su renta no supera los límites; las VPO, un 7 %. En vivienda nueva se paga un 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD, que los jóvenes de hasta 35 años con renta de hasta 36.000 € no pagan.

Calculadora de ITP en Cataluña
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda usada de 200.000 € en Cataluña: 20.000 € de ITP con el tipo que corresponde por defecto; un comprador de 30 años, 10.000 €.

Tipo general del ITP en Cataluña

Escala por tramos: 10 % de 0 € a 600.000 €; 11 % de 600.000 € a 900.000 €; 12 % de 900.000 € a 1.500.000 €; 13 % desde 1.500.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.

La escala se aplica por tramos sobre el valor total del inmueble: 10 % hasta 600.000 €, 11 % de 600.000 a 900.000 €, 12 % de 900.000 a 1.500.000 € y 13 % sobre el exceso. Las viviendas de protección oficial tributan al 7 %. Quien sea gran tenedor (más de 10 inmuebles residenciales urbanos o más de 1.500 m² de uso residencial en Cataluña, o 5 o más en zonas de mercado residencial tensionado) paga un 20 % al comprar vivienda, igual que la compra de edificios enteros de viviendas.

Tipos reducidos del ITP en Cataluña

CasoTipoRequisitos
Jóvenes de 35 años o menos5 %35 años o menos, renta de hasta 36.000 €, vivienda habitual
Vivienda habitual de un comprador que tenga 35 años o menos en la fecha de compra y cuya suma de bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración de IRPF no supere 36.000 €. Sin límite de valor de la vivienda. La vivienda debe ocuparse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra (o al final de las obras, que deben acabar en 3 años) y mantenerse como residencia durante al menos 3 años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. El tipo reducido es provisional hasta cumplir estos plazos.
Familia numerosa5 %renta de hasta 36.000 €, familia numerosa, vivienda habitual
Vivienda habitual de una familia numerosa (Ley 40/2003). La suma de bases imponibles general y del ahorro menos mínimos personal y familiar de los miembros de la familia en la última declaración de IRPF no puede superar 36.000 €, más 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo para tener la condición. La vivienda debe ocuparse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra (o al final de las obras, que deben acabar en 3 años) y mantenerse como residencia durante al menos 3 años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. El tipo reducido es provisional hasta cumplir estos plazos.
Familia monoparental5 %renta de hasta 36.000 €, familia monoparental, vivienda habitual
Vivienda habitual de una familia monoparental reconocida en Cataluña. Límite de renta de la familia de 36.000 €, más 14.000 € por cada hijo que exceda del mínimo de la categoría especial. La vivienda debe ocuparse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra (o al final de las obras, que deben acabar en 3 años) y mantenerse como residencia durante al menos 3 años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. El tipo reducido es provisional hasta cumplir estos plazos.
Discapacidad igual o superior al 65 %5 %renta de hasta 36.000 €, discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual
Vivienda habitual del comprador con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65 %, o cuando la tenga un miembro de su unidad familiar. La suma de bases imponibles de los miembros de la unidad familiar no puede superar 36.000 €. La vivienda debe ocuparse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra (o al final de las obras, que deben acabar en 3 años) y mantenerse como residencia durante al menos 3 años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. El tipo reducido es provisional hasta cumplir estos plazos.
Víctimas de violencia machista5 %renta de hasta 36.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, vivienda habitual
Vivienda habitual de una persona víctima de violencia machista (acreditada por los medios de la Ley 5/2008), cuando la compra responde a la necesidad de cambiar de domicilio por esta circunstancia y su base imponible (general y del ahorro, menos mínimos) en la última declaración de IRPF no supera 36.000 €. La vivienda debe ocuparse de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra (o al final de las obras, que deben acabar en 3 años) y mantenerse como residencia durante al menos 3 años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento comprados a la vez. El tipo reducido es provisional hasta cumplir estos plazos.
Vivienda de protección oficial7 %vivienda protegida
La compra de una vivienda con protección oficial tributa al 7 %, sin requisitos personales.
Vivienda habitual en municipio rural4 %renta de hasta 36.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, 1 o más hijos, vivienda habitual
Ley 8/2025 del Estatuto de los municipios rurales (desde el 20-08-2025): 4 % para la vivienda habitual en un municipio rural, y 3 % si el municipio es de atención especial. Exige hijos de hasta 16 años escolarizados y renta de hasta 36.000 €.

Cuánto se paga de ITP en Cataluña: ejemplos

Comprador100.000 €200.000 €300.000 €500.000 €
General (45 años)10.000 €20.000 €30.000 €50.000 €
Joven de 30 años5.000 €10.000 €15.000 €25.000 €
Familia numerosa5.000 €10.000 €15.000 €25.000 €
Discapacidad del 65 %5.000 €10.000 €15.000 €25.000 €
Municipio rural10.000 €20.000 €30.000 €50.000 €
Vivienda usada que será la primera vivienda habitual, comprada con hipoteca, valor de referencia no superior al precio. Los tipos con límite de renta se aplican suponiendo que se cumple.

Plazo, modelo y dónde se presenta

PlazoUn mes desde la fecha de la escritura (devengo)
Modelo600
AdministraciónAgència Tributària de Catalunya (ATC)
Base del impuestoMayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP)

Novedades 2026

Para compradores de vivienda habitual no hay cambios en 2026: siguen vigentes la escala por tramos, el 5 % para jóvenes de hasta 35 años y víctimas de violencia machista, y la bonificación total del AJD para jóvenes, aplicados desde 2025. Desde el 14 de julio de 2026 se precisa la definición de gran tenedor (20 %) y el procedimiento para la compra progresiva de edificios enteros. Desde el 20-08-2025 (Ley 8/2025 de municipios rurales), la vivienda habitual en municipio rural tributa al 4 % (3 % en municipios de atención especial) para familias con hijos de hasta 16 años y renta de hasta 36.000 €.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Cataluña en 2026?
Escala por tramos: 10 % de 0 € a 600.000 €; 11 % de 600.000 € a 900.000 €; 12 % de 900.000 € a 1.500.000 €; 13 % desde 1.500.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo. Por una vivienda usada de 200.000 € se pagan 20.000 €.
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Cataluña?
Sí. Un comprador de 30 años paga 10.000 € por una vivienda de 200.000 € (Jóvenes de 35 años o menos), frente a 20.000 € con el tipo que le corresponde por defecto.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es mayor, se paga sobre él y después se puede pedir la rectificación aportando pruebas.
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Cataluña?
Un mes desde la fecha de la escritura (devengo), con el modelo 600.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor paga, en su caso, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia.

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