ITP en Canarias (2026): calculadora y tipos reducidos
En Canarias la vivienda usada paga un 6,5 % de ITP, que baja al 5 % si es tu vivienda habitual, vale hasta 200.000 € y no tienes otra, y al 4 % si además tienes 40 años o menos y renta de hasta 46.455 €. Familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad de al menos el 65 % con renta limitada pagan un 1 %, y la vivienda protegida que sea tu primera vivienda habitual, un 0 %. La vivienda nueva paga IGIC (7 % general, 5 % o 3 % en vivienda habitual de hasta 200.000 €, 0 % en vivienda protegida) más un 1 % de AJD, que baja al 0,4 % para los colectivos protegidos.
Calculando…
Tipo general del ITP en Canarias
6,5 % sobre el valor de la vivienda.
Tipo general del 6,5 % en la compra de inmuebles (art. 31). Las compras en subasta judicial, administrativa o notarial tributan al 7 %, salvo que se cumplan los requisitos del tipo del 5 % de vivienda habitual.
Tipos reducidos del ITP en Canarias
| Caso | Tipo | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de hasta 200.000 € | 5 % | vivienda de hasta 200.000 €, vivienda habitual Tipo del 5 % si la vivienda va a ser la residencia habitual del comprador y la base imponible (incluidos garajes y anexos del mismo edificio) no supera 200.000 €. En la fecha de compra el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe venderla en escritura pública en los 2 años siguientes. Si compran varias personas, todas deben ser personas físicas, el límite se aplica a la suma y el 5 % solo a la parte de quienes cumplen. |
| Jóvenes de 40 años o menos | 4 % | 40 años o menos, vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 46.455 €, primera vivienda, vivienda habitual Bonificación del 20 % sobre la cuota del 5 % (equivale a pagar un 4 %). El comprador debe tener 40 años o menos en la fecha de compra, adquirir su primera vivienda habitual sin haber sido nunca propietario de otra, y tener una renta de hasta 46.455 €, más 6.825 € por cada persona por la que aplique el mínimo familiar. La renta se mide con la parte general de la base imponible del IRPF del año anterior a la compra. Vivienda de hasta 200.000 €. |
| Mujer víctima de violencia de género | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, víctima de violencia de género o terrorismo, primera vivienda, vivienda habitual Bonificación del 20 % sobre la cuota del 5 % (equivale a un 4 %) para mujeres víctimas de violencia de género con orden de protección en vigor o sentencia firme, que compren su primera vivienda habitual sin haber sido propietarias de otra. Vivienda de hasta 200.000 €. |
| Familia numerosa | 1 % | renta de hasta 46.455 €, familia numerosa, vivienda habitual Tipo del 1 % para la vivienda habitual de un miembro de familia numerosa. La suma de las bases imponibles de los miembros de la familia no puede superar 46.455 €, más 18.200 € por cada hijo que exceda del mínimo para ser familia numerosa. En la fecha de compra el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe venderla en escritura pública en los 2 años siguientes. La renta se mide con la parte general de la base imponible del IRPF del año anterior a la compra. Sin límite de valor de la vivienda. |
| Discapacidad igual o superior al 65 % | 1 % | renta de hasta 46.455 €, discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual Tipo del 1 % para la vivienda habitual de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos el 65 %. Renta máxima de 46.455 €, más 6.825 € por cada persona por la que aplique el mínimo familiar. En la fecha de compra el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe venderla en escritura pública en los 2 años siguientes. La renta se mide con la parte general de la base imponible del IRPF del año anterior a la compra. Sin límite de valor de la vivienda. |
| Familia monoparental | 1 % | renta de hasta 46.455 €, familia monoparental, vivienda habitual Tipo del 1 % para la vivienda habitual de una familia monoparental. La renta de todos sus miembros no puede superar 46.455 €, más 6.825 € por cada persona por la que se aplique el mínimo familiar (sin contar al propio comprador). En la fecha de compra el comprador no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda; si lo es, debe venderla en escritura pública en los 2 años siguientes. La renta se mide con la parte general de la base imponible del IRPF del año anterior a la compra. Sin límite de valor de la vivienda. |
| Vivienda protegida, primera vivienda habitual | 0 % | vivienda protegida, primera vivienda, vivienda habitual Tipo del 0 % en la compra de una vivienda protegida, de promoción pública o privada, que vaya a ser la primera vivienda habitual del comprador. |
Cuánto se paga de ITP en Canarias: ejemplos
| Comprador | 100.000 € | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
|---|---|---|---|---|
| General (45 años) | 5.000 € | 10.000 € | 19.500 € | 32.500 € |
| Joven de 30 años | 4.000 € | 8.000 € | 19.500 € | 32.500 € |
| Familia numerosa | 1.000 € | 2.000 € | 3.000 € | 5.000 € |
| Discapacidad del 65 % | 1.000 € | 2.000 € | 3.000 € | 5.000 € |
| Municipio rural | 5.000 € | 10.000 € | 19.500 € | 32.500 € |
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha de la escritura (acto o contrato) |
|---|---|
| Modelo | 600 |
| Administración | Agencia Tributaria Canaria |
| Base del impuesto | Mayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP) |
Novedades 2026
Desde el 1 de enero de 2026 (Ley 9/2025, de Presupuestos para 2026): el límite del tipo del 5 % sube de 150.000 a 200.000 €; la bonificación para jóvenes pasa de menores de 35 a 40 años o menos y su límite de renta de 24.000 a 46.455 €; y se elevan los límites de renta del tipo del 1 % (familias numerosas, discapacidad y monoparentales) a 46.455 €. En el IGIC, los tipos reducidos del 3 % y 5 % para vivienda habitual suben su límite a 200.000 € (300.000 € y 400.000 € para familias numerosas) y la edad a 40 años.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 1 de octubre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de tributos cedidos de Canarias (arts. 31-38) — BOE
- Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026
- Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido del IGIC y AIEM (art. 38, tipos en viviendas)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITPAJD (art. 10)
- Iberley — art. 31 DLeg 1/2009 Canarias
- Iberley — arts. 32, 33, 33 bis y 34 DLeg 1/2009 Canarias
- Iberley — art. 35 DLeg 1/2009 Canarias
- Iberley — arts. 36 y 37 DLeg 1/2009 Canarias
- Iberley — art. 38 DLeg 1/2025 (IGIC, tipos en viviendas)
- Garrigues — Medidas tributarias de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Canarias en 2026?
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Canarias?
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Canarias?
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
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