ITP en Extremadura (2026): calculadora y tipos reducidos
En Extremadura una vivienda usada paga ITP por tramos: 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 € y 11 % por encima. Si es tu vivienda habitual, vale 200.000 € o menos y tu renta no supera 30.000 € (55.000 € en conjunta), pagas el 7 %, y el 4 % si tienes menos de 36 años, eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad de al menos el 65 % o la vivienda está en un pueblo de menos de 3.000 habitantes. La vivienda nueva paga 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD, que baja al 0,5 % en vivienda habitual con esos mismos límites.
Calculando…
Tipo general del ITP en Extremadura
Escala por tramos: 8 % de 0 € a 360.000 €; 10 % de 360.000 € a 600.000 €; 11 % desde 600.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.
En Extremadura la compra de inmuebles tributa con una escala progresiva por tramos: 8 % hasta 360.000 €, 10 % de 360.000 a 600.000 € y 11 % por encima. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.
Tipos reducidos del ITP en Extremadura
| Caso | Tipo | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de hasta 200.000 € | 7 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda habitual Tipo del 7 % para la compra de la vivienda habitual si el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites). |
| Menores de 36 años | 4 % | 35 años o menos, vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda habitual Tipo del 4 % si el comprador tiene menos de 36 años en la fecha de compra y se cumplen los requisitos del tipo del 7 % (el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites)). Si compran un matrimonio o pareja de hecho inscrita, basta con que uno de los dos cumpla la edad. |
| Familias numerosas | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, familia numerosa, vivienda habitual Tipo del 4 % si el comprador forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos del tipo del 7 % (vivienda de hasta 200.000 € y renta de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta). |
| Familias monoparentales | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, familia monoparental, vivienda habitual Tipo del 4 % si el comprador es un ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a pensión de alimentos por los que tenga derecho a todo el mínimo por descendientes, y se cumplen los requisitos del tipo del 7 %. |
| Personas con discapacidad igual o superior al 65 % | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual Tipo del 4 % si el comprador tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, necesita ayuda de terceros o tiene movilidad reducida, o está sujeto a curatela representativa, y se cumplen los requisitos del tipo del 7 %. En compras de matrimonios o parejas de hecho inscritas basta con que uno cumpla. |
| Vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual Tipo del 4 % para la vivienda habitual situada en un municipio extremeño con menos de 3.000 habitantes (población de derecho a 31 de diciembre), si el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites). |
| Vivienda protegida con precio máximo legal | 4 % | vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda protegida, vivienda habitual Tipo del 4 % para viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual, acreditado con certificado de la Junta. Desde el 5 de agosto de 2026 se exige también que la vivienda no supere 200.000 € y que la renta no supere 30.000 € individual o 55.000 € conjunta. |
Cuánto se paga de ITP en Extremadura: ejemplos
| Comprador | 100.000 € | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
|---|---|---|---|---|
| General (45 años) | 7.000 € | 14.000 € | 24.000 € | 42.800 € |
| Joven de 30 años | 4.000 € | 8.000 € | 24.000 € | 42.800 € |
| Familia numerosa | 4.000 € | 8.000 € | 24.000 € | 42.800 € |
| Discapacidad del 65 % | 4.000 € | 8.000 € | 24.000 € | 42.800 € |
| Municipio rural | 4.000 € | 8.000 € | 24.000 € | 42.800 € |
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha de la escritura |
|---|---|
| Modelo | 600 |
| Administración | Junta de Extremadura — Consejería de Hacienda, Dirección General de Tributos |
| Base del impuesto | Mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD) |
Novedades 2026
Desde el 5 de agosto de 2026 (Ley de Presupuestos de 2026): el AJD de la vivienda habitual baja del 0,75 % al 0,5 % y se amplían sus límites (vivienda de hasta 200.000 € en lugar de 122.000 €, y renta de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta); nuevo AJD del 0,1 % para viviendas protegidas; y el tipo del 4 % de ITP para vivienda protegida pasa a exigir vivienda de hasta 200.000 € y los mismos límites de renta. Para aplicar cualquier beneficio, el pago debe hacerse por medios bancarios (se admiten arras en efectivo entre particulares de hasta 3.000 €).
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 1 de octubre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2018, texto refundido de tributos cedidos de Extremadura (arts. 36 a 52) — texto consolidado
- Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (resumen de medidas)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido de la Ley del ITPAJD
- Ley 37/1992, del IVA (art. 91: tipos reducidos del 10 % y 4 %)
- Portal Tributario de la Junta de Extremadura — Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Iberley — art. 36 DLeg 1/2018 Extremadura
- Iberley — art. 40 DLeg 1/2018 Extremadura
- Iberley — art. 41 DLeg 1/2018 Extremadura (vigente 05-08-2026)
- Iberley — art. 44 bis DLeg 1/2018 Extremadura
- Iberley — art. 47 DLeg 1/2018 Extremadura (vigente 05-08-2026)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Extremadura en 2026?
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Extremadura?
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Extremadura?
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
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