ITP en Extremadura (2026): calculadora y tipos reducidos

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

En Extremadura una vivienda usada paga ITP por tramos: 8 % hasta 360.000 €, 10 % hasta 600.000 € y 11 % por encima. Si es tu vivienda habitual, vale 200.000 € o menos y tu renta no supera 30.000 € (55.000 € en conjunta), pagas el 7 %, y el 4 % si tienes menos de 36 años, eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad de al menos el 65 % o la vivienda está en un pueblo de menos de 3.000 habitantes. La vivienda nueva paga 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD, que baja al 0,5 % en vivienda habitual con esos mismos límites.

Calculadora de ITP en Extremadura
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda usada de 200.000 € en Extremadura: 14.000 € de ITP con el tipo que corresponde por defecto; un comprador de 30 años, 8.000 €.

Tipo general del ITP en Extremadura

Escala por tramos: 8 % de 0 € a 360.000 €; 10 % de 360.000 € a 600.000 €; 11 % desde 600.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.

En Extremadura la compra de inmuebles tributa con una escala progresiva por tramos: 8 % hasta 360.000 €, 10 % de 360.000 a 600.000 € y 11 % por encima. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.

Tipos reducidos del ITP en Extremadura

CasoTipoRequisitos
Vivienda habitual de hasta 200.000 €7 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda habitual
Tipo del 7 % para la compra de la vivienda habitual si el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites).
Menores de 36 años4 %35 años o menos, vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda habitual
Tipo del 4 % si el comprador tiene menos de 36 años en la fecha de compra y se cumplen los requisitos del tipo del 7 % (el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites)). Si compran un matrimonio o pareja de hecho inscrita, basta con que uno de los dos cumpla la edad.
Familias numerosas4 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, familia numerosa, vivienda habitual
Tipo del 4 % si el comprador forma parte de una familia numerosa y se cumplen los requisitos del tipo del 7 % (vivienda de hasta 200.000 € y renta de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta).
Familias monoparentales4 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, familia monoparental, vivienda habitual
Tipo del 4 % si el comprador es un ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a pensión de alimentos por los que tenga derecho a todo el mínimo por descendientes, y se cumplen los requisitos del tipo del 7 %.
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %4 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, discapacidad desde el 65 %, vivienda habitual
Tipo del 4 % si el comprador tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, necesita ayuda de terceros o tiene movilidad reducida, o está sujeto a curatela representativa, y se cumplen los requisitos del tipo del 7 %. En compras de matrimonios o parejas de hecho inscritas basta con que uno cumpla.
Vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes4 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, municipio rural o en riesgo de despoblación, vivienda habitual
Tipo del 4 % para la vivienda habitual situada en un municipio extremeño con menos de 3.000 habitantes (población de derecho a 31 de diciembre), si el valor de la vivienda no supere 200.000 € y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del comprador no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (quien no esté obligado a declarar cumple si sus ingresos netos no superan esos límites).
Vivienda protegida con precio máximo legal4 %vivienda de hasta 200.000 €, renta de hasta 30.000 €, vivienda protegida, vivienda habitual
Tipo del 4 % para viviendas protegidas con precio máximo legal destinadas a vivienda habitual, acreditado con certificado de la Junta. Desde el 5 de agosto de 2026 se exige también que la vivienda no supere 200.000 € y que la renta no supere 30.000 € individual o 55.000 € conjunta.

Cuánto se paga de ITP en Extremadura: ejemplos

Comprador100.000 €200.000 €300.000 €500.000 €
General (45 años)7.000 €14.000 €24.000 €42.800 €
Joven de 30 años4.000 €8.000 €24.000 €42.800 €
Familia numerosa4.000 €8.000 €24.000 €42.800 €
Discapacidad del 65 %4.000 €8.000 €24.000 €42.800 €
Municipio rural4.000 €8.000 €24.000 €42.800 €
Vivienda usada que será la primera vivienda habitual, comprada con hipoteca, valor de referencia no superior al precio. Los tipos con límite de renta se aplican suponiendo que se cumple.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo1 mes desde la fecha de la escritura
Modelo600
AdministraciónJunta de Extremadura — Consejería de Hacienda, Dirección General de Tributos
Base del impuestoMayor entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD)

Novedades 2026

Desde el 5 de agosto de 2026 (Ley de Presupuestos de 2026): el AJD de la vivienda habitual baja del 0,75 % al 0,5 % y se amplían sus límites (vivienda de hasta 200.000 € en lugar de 122.000 €, y renta de hasta 30.000 € individual o 55.000 € conjunta); nuevo AJD del 0,1 % para viviendas protegidas; y el tipo del 4 % de ITP para vivienda protegida pasa a exigir vivienda de hasta 200.000 € y los mismos límites de renta. Para aplicar cualquier beneficio, el pago debe hacerse por medios bancarios (se admiten arras en efectivo entre particulares de hasta 3.000 €).

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Extremadura en 2026?
Escala por tramos: 8 % de 0 € a 360.000 €; 10 % de 360.000 € a 600.000 €; 11 % desde 600.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo. Por una vivienda usada de 200.000 € se pagan 14.000 € (Vivienda habitual de hasta 200.000 €).
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Extremadura?
Sí. Un comprador de 30 años paga 8.000 € por una vivienda de 200.000 € (Menores de 36 años), frente a 14.000 € con el tipo que le corresponde por defecto.
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
Sobre el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia del Catastro. Si el valor de referencia es mayor, se paga sobre él y después se puede pedir la rectificación aportando pruebas.
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Extremadura?
1 mes desde la fecha de la escritura, con el modelo 600.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El vendedor paga, en su caso, la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia.

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