ITP en Baleares (2026): calculadora y tipos reducidos
En las Illes Balears la vivienda usada paga ITP por tramos, del 8 % hasta 400.000 € al 13 % por encima de 2 millones. Si va a ser tu vivienda habitual y no tienes otra, pagas un 4 % (2 % si eres menor de 36 años y es tu primera vivienda, familia numerosa o monoparental, o tienes a cargo un familiar con discapacidad) sobre los primeros 270.151,20 €, siempre que la vivienda no supere 331.859,70 € en Mallorca y Menorca o 378.212 € en Ibiza y Formentera. Los menores de 30 años y las personas con discapacidad que cumplan los requisitos de renta e hipoteca no pagan. En vivienda nueva se paga un 10 % de IVA y un 1,5 % de AJD (1 % o 0,5 % en primera vivienda).
Calculando…
Tipo general del ITP en Baleares
Escala por tramos: 8 % de 0 € a 400.000 €; 9 % de 400.000 € a 600.000 €; 10 % de 600.000 € a 1.000.000 €; 12 % de 1.000.000 € a 2.000.000 €; 13 % desde 2.000.000 €. Cada tipo se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo.
Escala progresiva: 8 % hasta 400.000 €, 9 % de 400.000 a 600.000, 10 % de 600.000 a 1.000.000, 12 % de 1.000.000 a 2.000.000 y 13 % por encima. Las plazas de garaje que no sean anejas a la vivienda (más de dos) tienen su propia escala: 8 % hasta 30.000 € y 9 % por encima.
Tipos reducidos del ITP en Baleares
| Caso | Tipo | Requisitos |
|---|---|---|
| Vivienda habitual (sin otra vivienda en propiedad) | 4 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | vivienda de hasta 331.860 €, vivienda habitual Tipo del 4 %. Debe ser la vivienda habitual del comprador, que debe adquirir al menos el 50 % de la propiedad (o del uso o disfrute) y no ser titular del 50 % o más de ninguna otra vivienda. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. El tipo reducido se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto tributa al 8 %. |
| Menores de 36 años, primera vivienda | 2 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | 35 años o menos, vivienda de hasta 331.860 €, primera vivienda, vivienda habitual Tipo del 2 % si el comprador es menor de 36 años y es su primera vivienda. Debe ser la vivienda habitual del comprador, que debe adquirir al menos el 50 % de la propiedad (o del uso o disfrute) y no ser titular del 50 % o más de ninguna otra vivienda. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. El tipo reducido se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto tributa al 8 %. |
| Comprador con familiar con discapacidad a cargo | 2 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | vivienda de hasta 331.860 €, discapacidad desde el 33 %, vivienda habitual Tipo del 2 % si el comprador tiene derecho en el IRPF al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Debe ser la vivienda habitual del comprador, que debe adquirir al menos el 50 % de la propiedad (o del uso o disfrute) y no ser titular del 50 % o más de ninguna otra vivienda. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. El tipo reducido se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto tributa al 8 %. |
| Familia numerosa | 2 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | vivienda de hasta 381.639 €, familia numerosa, vivienda habitual Tipo del 2 % para la vivienda habitual de los padres que conviven con sus hijos y forman familia numerosa. Valor máximo: 381.638,66 € en Mallorca y Menorca y 434.943,80 € en Ibiza y Formentera (límite de cada isla incrementado un 15 %). El 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto al 8 %. |
| Familia monoparental | 2 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | vivienda de hasta 331.860 €, familia monoparental, vivienda habitual Tipo del 2 % para la vivienda habitual de una familia monoparental. En la categoría general, valor máximo de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera; en la categoría especial, el límite de la isla incrementado un 15 % (381.638,66 € y 434.943,80 €). El 2 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto al 8 %. |
| Menores de 30 años: bonificación del 100 % | 0 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | 29 años o menos, vivienda de hasta 331.860 €, renta de hasta 52.800 €, primera vivienda, vivienda habitual Bonificación del 100 % de la cuota para compradores menores de 30 años. Requisitos: residir en las Illes Balears al menos los 3 años anteriores; que sea la primera vivienda y se adquiera al menos el 50 %; renta del comprador no superior a 52.800 € (84.480 € en declaración conjunta); y financiar la compra con un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación. La bonificación cubre la cuota de los primeros 270.151,20 € del valor; el resto tributa al 8 %. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. |
| Discapacidad igual o superior al 33 %: bonificación del 100 % | 0 % hasta 270.151 € (el exceso al 8 %) | vivienda de hasta 331.860 €, renta de hasta 52.800 €, discapacidad desde el 33 %, primera vivienda, vivienda habitual Bonificación del 100 % de la cuota para compradores con discapacidad de al menos el 33 %. Requisitos: residir en las Illes Balears al menos los 3 años anteriores; que sea la primera vivienda y se adquiera al menos el 50 %; renta del comprador no superior a 52.800 € (84.480 € en declaración conjunta); y financiar la compra con un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación. La bonificación cubre la cuota de los primeros 270.151,20 € del valor; el resto tributa al 8 %. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera. |
| Vivienda de precio limitado (VPL) | Bonificación del 50 % | vivienda protegida Bonificación del 50 % de la cuota en la compra de viviendas calificadas de precio limitado según la Ley 3/2024. Vigente desde el 14 de junio de 2026. |
Cuánto se paga de ITP en Baleares: ejemplos
| Comprador | 100.000 € | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
|---|---|---|---|---|
| General (45 años) | 4.000 € | 8.000 € | 13.194 € | 41.000 € |
| Joven de 30 años | 2.000 € | 4.000 € | 7.791 € | 41.000 € |
| Familia numerosa | 2.000 € | 4.000 € | 7.791 € | 41.000 € |
| Discapacidad del 65 % | 0 € | 0 € | 2.388 € | 41.000 € |
| Municipio rural | 4.000 € | 8.000 € | 13.194 € | 41.000 € |
Plazo, modelo y dónde se presenta
| Plazo | 1 mes desde la fecha de la escritura (acto o contrato) |
|---|---|
| Modelo | 600 |
| Administración | Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) |
| Base del impuesto | Mayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP) |
Novedades 2026
El valor máximo de la vivienda para los tipos reducidos y bonificaciones se ha elevado por islas: desde el 1 de marzo de 2026, 307.089 € en Mallorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera; y desde el 14 de junio de 2026, 331.859,70 € en Mallorca y Menorca. La Ley 4/2026 (en vigor el 14 de junio de 2026) amplía el límite para familias numerosas y monoparentales, crea una bonificación del 50 % para viviendas de precio limitado, rebaja el AJD de la primera vivienda habitual al 1 % (0,5 % para jóvenes, discapacidad, familias numerosas y monoparentales) y bonifica al 100 % el AJD de menores de 30 años y personas con discapacidad.
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 1 de octubre de 2026.
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (arts. 10, 14 quater, 14 septies, 15, 17, 17 bis, 19 quater, 19 quinquies y DA 5ª) — texto consolidado BOE
- Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos (resumen ATIB)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del ITPAJD (art. 10, base imponible y valor de referencia)
- Ley 37/1992, del IVA (art. 91, tipos reducidos 10 % y 4 %)
- Iberley — art. 10 DLeg 1/2014 Baleares
- Iberley — DA 5ª DLeg 1/2014 Baleares
- Iberley — art. 14 quater DLeg 1/2014 Baleares
- Iberley — art. 17 DLeg 1/2014 Baleares
- Iberley — arts. 15 y 17 bis DLeg 1/2014 Baleares
- Iberley — arts. 14 septies y 19 quater DLeg 1/2014 Baleares
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Baleares en 2026?
¿Hay ITP reducido para jóvenes en Baleares?
¿Sobre qué valor se paga el ITP?
¿Cuándo hay que pagar el ITP en Baleares?
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
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