Impuestos al comprar una vivienda nueva en Baleares

Actualizado el 1 de octubre de 2026Normativa de 2026

Comprar una vivienda nueva al promotor no paga ITP: paga IVA y AJD. La compra de vivienda nueva al promotor (primera entrega) tributa por IVA al 10 %. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública tributan al 4 % (art. 91 Ley 37/1992 del IVA). Además se paga AJD sobre el valor escriturado.

Calcula los impuestos de una vivienda nueva en Baleares
Sin IVA en vivienda nueva.
Opcional. Si es mayor que el precio, se paga sobre él.
Opcional. Algunos tipos reducidos tienen límite de renta.
Familia numerosa, discapacidad, zona rural y más
País Vasco: el 2,5 % exige hasta 120 m².

Calculando…

Vivienda nueva de 250.000 € en Baleares: 25.000 € de IVA y 2.500 € de AJD.

Cuánto se paga por una vivienda nueva en Baleares

Precio sin impuestosIVAAJDTotal impuestos
150.000 €15.000 €1.500 €16.500 €
250.000 €25.000 €2.500 €27.500 €
400.000 €40.000 €6.000 €46.000 €
Comprador de 45 años, vivienda habitual, sin circunstancias que den derecho a tipos reducidos personales.

AJD en Baleares

Tipo general del 1,5 %. Tipo general de las escrituras de compra de vivienda nueva (art. 15). Si el valor de la vivienda es igual o superior a 1.000.000 €, el tipo es del 2 %.

Tipos reducidos de AJD

CasoTipoRequisitos
Primera vivienda habitual1 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)vivienda de hasta 331.860 €, primera vivienda, vivienda habitual
Tipo del 1 % para la primera vivienda habitual. Debe ser la vivienda habitual del comprador, que debe adquirir al menos el 50 % de la propiedad (o del uso o disfrute) y no ser titular del 50 % o más de ninguna otra vivienda. Valor máximo: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera; el 1 % se aplica a los primeros 270.151,20 € y el resto al 1,5 %.
Menores de 36 años0,5 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)35 años o menos, vivienda de hasta 331.860 €, primera vivienda, vivienda habitual
Tipo del 0,5 % sobre los primeros 270.151,20 € y 1,5 % sobre el resto, con los mismos requisitos y límites por isla que el 1 %.
Comprador con familiar con discapacidad a cargo0,5 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)vivienda de hasta 331.860 €, discapacidad desde el 33 %, vivienda habitual
Comprador con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF. 0,5 % sobre los primeros 270.151,20 € y 1,5 % sobre el resto.
Familia numerosa0,5 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)vivienda de hasta 381.639 €, familia numerosa, vivienda habitual
Valor máximo: límite de la isla incrementado un 15 % (381.638,66 € en Mallorca y Menorca; 434.943,80 € en Ibiza y Formentera). 0,5 % sobre los primeros 270.151,20 € y 1,5 % sobre el resto.
Familia monoparental0,5 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)vivienda de hasta 331.860 €, familia monoparental, vivienda habitual
Categoría general: límite de la isla; categoría especial: límite de la isla más un 15 %. 0,5 % sobre los primeros 270.151,20 € y 1,5 % sobre el resto.
Menores de 30 años: bonificación del 100 %0 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)29 años o menos, vivienda de hasta 331.860 €, renta de hasta 52.800 €, primera vivienda, vivienda habitual
Bonificación del 100 % de la cuota desde el 14 de junio de 2026. Requisitos: residir en las Illes Balears al menos los 3 años anteriores; que sea la primera vivienda y se adquiera al menos el 50 %; renta del comprador no superior a 52.800 € (84.480 € en declaración conjunta); y financiar la compra con un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación. La bonificación cubre la cuota de los primeros 270.151,20 € del valor; el resto tributa al 1,5 %. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera.
Discapacidad igual o superior al 33 %: bonificación del 100 %0 % hasta 270.151 € (el exceso al 1,5 %)vivienda de hasta 331.860 €, renta de hasta 52.800 €, discapacidad desde el 33 %, primera vivienda, vivienda habitual
Bonificación del 100 % de la cuota desde el 14 de junio de 2026. Requisitos: residir en las Illes Balears al menos los 3 años anteriores; que sea la primera vivienda y se adquiera al menos el 50 %; renta del comprador no superior a 52.800 € (84.480 € en declaración conjunta); y financiar la compra con un préstamo hipotecario de al menos el 60 % del valor de tasación. La bonificación cubre la cuota de los primeros 270.151,20 € del valor; el resto tributa al 1,5 %. Valor máximo de la vivienda: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.212 € en Ibiza y Formentera.
Vivienda de precio tasado o de precio limitado0,75 %vivienda protegida
Bonificación del 50 % de la cuota (equivale al 0,75 %) en la compra de viviendas de precio tasado (Ley 5/2008) o de precio limitado (Ley 3/2024). Vigente desde el 14 de junio de 2026.

Plazo, modelo y dónde se presenta

Plazo1 mes desde la fecha de la escritura (acto o contrato)
Modelo600
AdministraciónAgència Tributària de les Illes Balears (ATIB)
Base del impuestoMayor entre precio escriturado y valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITP)

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda nueva en Baleares?
IVA del 10 % sobre el precio (4 % en vivienda protegida) y AJD del 1,5 % sobre el valor escriturado. Por 250.000 €: 25.000 € + 2.500 €.
¿Se paga ITP en una vivienda nueva?
No. La primera entrega de la vivienda por el promotor tributa por IVA (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla) y por AJD, no por ITP. Si la compras a un particular que ya la usó, es segunda transmisión y paga ITP.
¿El garaje y el trastero pagan el mismo IVA?
Sí, si se venden junto con la vivienda: hasta dos plazas de garaje y los anexos (trastero) tributan al mismo tipo reducido. Comprados por separado tributan al tipo general (21 % de IVA).
¿Cuándo se paga el IVA de una vivienda sobre plano?
En cada entrega a cuenta: las cantidades adelantadas al promotor llevan IVA en el momento del pago, y el resto se paga con la escritura. El AJD se paga al firmar la escritura.

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