Cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo

Actualizado el 3 de octubre de 2026Normativa de 2026

A una empresa de la UE con NIF-IVA, factura sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo» y declárala en el 303 (casilla 59) y en el 349. A una empresa de fuera de la UE, sin IVA como operación no sujeta (casilla 120). Sin retención de IRPF. Puedes facturar en dólares (normas vigentes en octubre de 2026).

Primero: ¿tu cliente es empresa o particular, y dónde está?

La regla general la explica la Agencia Tributaria: si el cliente es empresario o profesional, el servicio se entiende prestado donde está su sede; si es un particular, donde está la tuya (art. 69 LIVA).

Cliente empresa de la UE: inversión del sujeto pasivo

  1. Date de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) para tener NIF-IVA.
  2. Comprueba el NIF-IVA del cliente en VIES.
  3. Factura sin IVA con la mención «inversión del sujeto pasivo» (art. 6.1.m RD 1619/2012).
  4. Declara la base en la casilla 59 del modelo 303 y en el modelo 349.

Cliente empresa fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Israel…)

La operación no está sujeta al IVA español. La factura va sin IVA y conviene indicar «Operación no sujeta a IVA (art. 69.Uno.1º Ley 37/1992)». La base se declara en la casilla 120 del 303. No hace falta el 349.

Cliente particular

Por regla general aplicas IVA español (21 % o el que corresponda). Excepción: servicios electrónicos (cursos grabados, descargas) a particulares de otros países de la UE cuando superas 10.000 € al año: aplicas el IVA del país del cliente y puedes declararlo con la ventanilla única (OSS).

Moneda, retención y datos obligatorios

Y al revés: facturas que recibes de fuera

Si te cobra comisiones una empresa extranjera (Upwork, Fiverr, Malt Francia, herramientas SaaS) sin IVA, te toca autoliquidarlo en tu 303 por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA) y deducirlo a la vez si tu actividad tributa: proveedor UE en casillas 10-11 y de fuera de la UE en 12-13.

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Preguntas frecuentes

¿Se cobra IVA a un cliente extranjero?
Si es una empresa, no: el servicio se entiende prestado en el país del cliente. En la UE se aplica la inversión del sujeto pasivo y fuera de la UE la operación no está sujeta. Si es un particular, por regla general sí llevas IVA español, salvo servicios electrónicos a consumidores UE por encima de 10.000 €.
¿Qué pongo en una factura a una empresa de la UE?
Tu NIF-IVA (con ES delante) y el del cliente, base sin IVA y la frase «inversión del sujeto pasivo», obligatoria según el art. 6.1.m del RD 1619/2012. Debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y declarar la operación en el modelo 349.
¿Hay que poner retención de IRPF a un cliente extranjero?
No. Solo retienen las empresas y profesionales residentes en España o con establecimiento permanente aquí. A un cliente extranjero le facturas sin retención y adelantas tú el IRPF con el modelo 130 cada trimestre.
¿Puedo facturar en dólares?
Sí. El art. 12 del RD 1619/2012 permite expresar los importes en cualquier moneda; solo la cuota de IVA, si la hay, tiene que aparecer en euros. En tu contabilidad registra el ingreso en euros.
¿Dónde declaro en el modelo 303 una factura a un cliente de EE. UU.?
En la casilla 120, «operaciones no sujetas por reglas de localización», que incluye las prestaciones de servicios no sujetas salvo las intracomunitarias. Las facturas a empresas de la UE van en la casilla 59.

Fuentes

Información general, no asesoramiento fiscal. Revisado el 3 de octubre de 2026 con la normativa, las ayudas oficiales de cada plataforma y las consultas de la Dirección General de Tributos enlazadas. Las comisiones de las plataformas cambian a menudo: comprueba tu caso antes de presentar una declaración.